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Referéndum 2018 | Conoce a qué se refieren las preguntas de este domingo y qué cambios propone cada una

Esta es la primera vez que la ciudadanía votaría por cambios específicos en la Constitución que rige desde 1993.
Esta es la primera vez que la ciudadanía votaría por cambios específicos en la Constitución que rige desde 1993. | Fuente: Andina

El referéndum del domingo 9 de diciembre plantea cuatro reformas constitucionales que impactarían en la estructura o la regulación del Poder Judicial, el Ministerio Público, las organizaciones políticas y el propio Congreso de la República.

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Nuevos cambios a la Constitución Política del Perú quedarán en manos de la ciudadanía este domingo 9 de diciembre. El Referéndum Nacional 2018, promovido por el gobierno de Martín Vizcarra, plantea cuatro proyectos de reforma revisados y aprobados por el Congreso de la República el pasado 3 de octubre. Cada interrogante tendrá a su lado una casilla de “SÍ” y otra de “NO”. Si todas las propuestas obtienen apoyo mayoritario, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las organizaciones políticas y el propio Parlamento serían modificados en su estructura o regulación.

¿Por qué es importante participar?

La última vez que hubo consulta popular de impacto constitucional fue hace 25 años. Tras el autogolpe de Estado de 1992, el gobierno de Alberto Fujimori convocó a un referéndum para preguntar a la ciudadanía si apoyaba o no su proyecto de nueva Constitución. La Carta Magna de 1993, que obtuvo más de la mitad de votos de respaldo en esa consulta, es la que rige hasta hoy. Pero esta es la primera ocasión en la que la ciudadanía decidirá sobre reformas específicas.

“Es importante intervenir [en el referéndum] porque no todos los días nos consultan sobre cambios constitucionales y porque lo que decidamos servirá para regular nuestra vida como nación, expedir nuevas leyes y exigir nuevas políticas públicas. Todas las reformas esporádicas que ha tenido la Constitución actual han sido promovidas y logradas en doble votación dentro del Congreso; nunca en consulta ciudadana”, señala la abogada e investigadora constitucionalista Gabriela Oporto Patroni.

Los proyectos de reforma que están reflejados en las preguntas del Referéndum Nacional 2018 han sido revisados y modificados por el Congreso. Sobre esto, Oporto explica que “es parte del proceso democrático” que el Parlamento intervenga los proyectos originales aun cuando sus cambios generen temor o desconfianza. “El presidente utilizó un mecanismo político válido que le habilita la Constitución para forzar -porque el Congreso no quería- a que haya referéndum y el Congreso, de forma igualmente válida, ejerció sus funciones para modificar estas propuestas del presidente. Podemos estar de acuerdo o no con eso, pero tampoco sería saludable un sistema en que el presidente plantee reformas constitucionales y que nadie las revise”, afirma la especialista.

El análisis a cada pregunta

PREGUNTA 1: ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura?

Esta interrogante tiene que ver con el proyecto que plantea la creación de una nueva entidad encargada de evaluar, nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales del país. Se trata de un reemplazo del prácticamente extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue removido tras el escándalo conocido como ‘Lava Juez’ o ‘CNM Audios’.

De prosperar el “SÍ”, se modificarían los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución para eliminar definitivamente al CNM y crear la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esta sería compuesta por siete abogados y tendría casi las mismas atribuciones, pero con algunas diferencias y exigencias, tales como publicar y motivar sus votos; negar el nombramiento de magistrados anteriormente destituidos o no ratificados; publicar y actualizar un registro de sanciones disciplinarias y presentar un informe anual de su trabajo ante el Pleno del Congreso.

La primera pregunta del Referéndum 2018 propone eliminar definitivamente al desprestigiado CNM y crear en su lugar a la Junta Nacional de Justicia.
La primera pregunta del Referéndum 2018 propone eliminar definitivamente al desprestigiado CNM y crear en su lugar a la Junta Nacional de Justicia. | Fuente: Andina

Cruz Silva del Carpio, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL) e investigadora de Justicia Viva, lleva años estudiando las funciones y el desempeño del CNM y de sus consejeros. En conversación con RPP Noticiasdestacó como “positivo” el proyecto de JNJ, pero observó algunas fallas que podrían subsanarse con una ley orgánica. “La JNJ supone una limpieza del ya desaparecido CNM y una rendición de cuentas que antes no existía. La propuesta es interesante, pero es necesario un desarrollo regulado que cierre algunos peligros”, explica Silva.

La especialista advierte que la comisión especial encargada de seleccionar a los miembros de la JNJ no garantiza una real despolitización de la justicia ni una eliminación de posibles conflictos de interés. “La comisión seleccionadora estaría compuesta por tres representantes del Estado elegidos por el Congreso [el defensor del Pueblo, el magistrado-presidente del TC y el contralor de la República]. Así, tendremos una elección indirecta donde participa el Congreso. Además, otros miembros de la comisión serían el presidente del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación, quienes -por estar en funciones- serían evaluados por la JNJ por la que ellos voten. No hay garantía institucional de separación para evitar conflicto de interés”.

PREGUNTA 2: ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas?

Aquí se propone reforzar el sistema de transparencia y rendición de cuentas sobre el dinero público o privado que manejan los partidos, movimientos y alianzas de carácter político para el financiamiento de sus actividades. El “SÍ” mayoritario modificaría el artículo 35 de la Constitución Política, relacionado con derechos políticos y deberes.

Con la segunda pregunta, se propone limitar y equiparar la propaganda electoral en televisión y radio. Además, se reconoce que el financiamiento de origen ilícito es pasible de sanciones.
Con la segunda pregunta, se propone limitar y equiparar la propaganda electoral en televisión y radio. Además, se reconoce que el financiamiento de origen ilícito es pasible de sanciones. | Fuente: Andina

Además, se fijaría el financiamiento público indirecto (la conocida franja electoral) como única vía para que los partidos políticos en campaña difundan su propaganda electoral en radio y televisión. De esta manera, se pretendería evitar que las organizaciones políticas con más dinero privado obtengan ventaja en señal abierta al pagar por publicidad. También se reconocen sanciones administrativas, civiles o penales para el financiamiento de organizaciones políticas que provenga de actividades ilegales.

Gerardo Távara, secretario general de la asociación civil Transparencia, refiere que es “novedoso” el proyecto de reforma. “La pregunta trae dos novedades importantes: primero, reconoce responsabilidad penal ante el financiamiento de origen ilícito de las organizaciones políticas; segundo, prohíbe la contratación de publicidad masiva a través de dinero privado. Limitar la propaganda a la franja electoral es un control nuevo”.

PREGUNTA 3: ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?

La tercera pregunta del referéndum sugiere que los 130 congresistas de la República esperen como mínimo un periodo si desean retornar al Legislativo. El apoyo mayoritario en el Referéndum 2018 a la no reelección inmediata de congresistas generaría un nuevo artículo en la Constitución: el 90-A.

La experta en Derecho Electoral y profesora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad del Pacífico, Ana Neyra Zegarra, expuso a RPP Noticias un balance sobre la propuesta. “El proyecto de reforma tiene como base una idea de igualdad. Casi todos los cargos públicos de elección popular en el Perú carecen de posibilidad de reelegirse en el plazo inmediato: los presidentes, los gobernadores regionales y los alcaldes. También tiene que ver con desmitificar que la reelección sea un derecho fundamental. En realidad, el derecho de participación política es a la elección, pero no a la reelección y eso ya lo ha establecido en su jurisprudencia el Tribunal Constitucional”.

La no reelección inmediata de congresistas es la tercera propuesta del Referéndum 2018.
La no reelección inmediata de congresistas es la tercera propuesta del Referéndum 2018. | Fuente: Andina

Otro punto que explica Neyra es que la no reelección inmediata permite reflujos democráticos válidos como la alternancia de cuadros políticos y que el historial estadístico del Congreso sobre sus miembros reelectos no es necesariamente alto. “La alternancia en la clase política es importante en toda democracia. Por otro lado, cuando uno ve las cifras de reelección congresal en el Perú, son en realidad relativamente bajas. Por ejemplo, en el año 1931, solo un 15% se reeligió una vez más y un 5% ocupó el cargo tres veces seguidas. Es cierto que en la actualidad muchos intentan reelegirse, pero el proyecto no estaría tampoco prohibiendo de manera absoluta la reelección”.

La abogada concluye que el desprestigio y nivel de desaprobación del Congreso como poder del Estado no es necesariamente a lo que responde el proyecto de reforma, sino al contexto de derechos y antecedentes. De prosperar la iniciativa, el Perú se convertiría en el segundo país de América Latina en prohibir la reelección inmediata de parlamentarios. El único de la región es, hasta el momento, Costa Rica.

PREGUNTA 4: ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?

El retorno a la bicameralidad, con el que el Congreso tendría dos secciones de trabajo legislativo (Cámara Baja de diputados y Cámara Alta de senadores), es el proyecto de reforma que más polémica generó tras su revisión y modificación en el Parlamento. El propio presidente, Martín Vizcarra, expresó su desacuerdo con los cambios a la propuesta.

De ser aprobada por la mayoría de la población, la Constitución cambiaría en casi 60 artículos (2, 39, 56, 57, 77-82, 85-87, 90, 92-108, 113-118, 125, 129-131, 133-137, 139, 145, 157, 159-162, 178, 191, 200-203 y 206). Estos sustituirían las actuales denominaciones (Congreso por Parlamento; congresistas por parlamentarios) y aumentarían el número de parlamentarios en 180, divididos en 130 diputados y 50 senadores (actualmente, tenemos un total de 130 congresistas).

Los cambios que le realizó el Congreso al proyecto original del Ejecutivo tienen que ver con los requisitos y las atribuciones. Por ejemplo, la edad mínima para postular no subiría a 35 años y tampoco habría exigencia de paridad (conformación equitativa de hombres y mujeres) en las listas de postulación. Además, el gobierno solo tendría opción de disolver la Cámara Alta (senadores) y los parlamentarios no estarían obligados a presentar una declaración de intereses.

La última interrogante plantea el regreso de la bicameralidad en el Parlamento, un sistema que existió en el Perú hasta el autogolpe de 1992. Sin embargo, la propuesta ha sido cuestionada tras las modificaciones del Congreso.
La última interrogante plantea el regreso de la bicameralidad en el Parlamento, un sistema que existió en el Perú hasta el autogolpe de 1992. Sin embargo, la propuesta ha sido cuestionada tras las modificaciones del Congreso. | Fuente: Archivo El Peruano

La politóloga de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Políticas Públicas por la Universidad de Georgetown, Eliana Carlín Ronquillo, explica que el sistema bicameral parlamentario no es negativo en sí mismo, pero que ciertamente requiere de buenos cimientos para que funcione de manera óptima. “La bicameralidad, de hecho, es bastante positiva porque permite decisiones más reposadas en los Congresos. Lo que ocurre -y que de manera legítima preocupa al Ejecutivo- es que la propuesta inicial ha sido desnaturalizada. Con las excepciones y cambios, se pierde la oportunidad de un nuevo Parlamento con mayores garantías de representatividad y transparencia y, en general, de más calidad. La ciudadanía tendrá que sopesar si vale la pena aprobar la bicameralidad en estos términos”, señala.

Carlín también explica que, de darse la bicameralidad con un “SÍ” mayoritario, las subsanaciones se harían en un plazo muy largo y que la calidad de posibles representantes de las organizaciones políticas peruanas en el Congreso aún es muy dispersa y reducida. “No tenemos garantías de cuadros políticos de carrera ni de instrucción y vocación parlamentaria requerida. Este problema es muy de raíz y no necesariamente va a resolverse con una estructura congresal diferente”. (Por: Ana Bazo Reisman)

Periodista.

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