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Referéndum 2018 | ¿Cuáles son los siguientes pasos para que se apliquen las reformas ganadoras?

Al 93.92% de las actas procesadas por ONPE hasta la tarde del lunes, la victoria del
Al 93.92% de las actas procesadas por ONPE hasta la tarde del lunes, la victoria del "SÍ" en las tres primeras preguntas del referéndum es casi definitiva. | Fuente: Andina

Este es el camino que seguirán los votos de los peruanos sobre la consulta popular del domingo y el procedimiento con el que se concretarán los cambios normativos propuestos.

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Creación de la Junta Nacional de Justicia. Regulación del financiamiento de los partidos, alianzas y movimientos políticos. Eliminación de la reelección inmediata de congresistas. Estas son las tres reformas constitucionales que fueron respaldadas con un “SÍ” por la mayoría de los votantes durante el Referéndum Nacional 2018.

Sin embargo, la implementación de cada una no será necesariamente inmediata. Como en todo proceso electoral, las actas son sometidas a un procedimiento hasta que se vuelvan oficiales y, como en casi todas las modificaciones a la Constitución, algunas normas de desarrollo deberán acompañarlas.

RPP Noticias revisó las normas pertinentes y consultó con especialistas sobre el camino clave que seguirán los votos que los peruanos depositaron en las ánforas el último domingo.

El conteo y la oficialización de votos

La definición de los resultados del referéndum depende de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En ese orden, la ONPE deberá terminar de contar los votos y, en paralelo, enviar actas observadas a los jurados electorales especiales de cada región. Sobre cada observación atendida, los jurados electorales especiales (JEE) deberán emitir una resolución que podrá ser impugnada ante el JNE como instancia final. Esto último es regulado por la Constitución en su artículo 178.

La abogada y especialista en Derecho Electoral, Ana Neyra Zegarra, señala que las observaciones no son muy comunes en los procesos de referéndum y que, aun así, es obligación de ambas entidades garantizar resultados bien escrutados tome el tiempo que tome. “En el referéndum de 2010 [sobre la ley de devolución de aportes del Fonavi], hubo pocas actas observadas. Recordemos que las observaciones se deben a errores o inconsistencias como, por ejemplo, más votos que votantes. Ese tipo de situaciones genera que no se pueda ingresar directamente el cómputo del acta y que se necesiten resoluciones por parte de los JEE, así como eventuales decisiones finales del JNE. No hay un plazo específico para eso”.

El jefe de Servicios al Ciudadano del JNE, Luis Grillo Teagua, informó que la institución no ha recibido aún los reportes para arrancar con el procedimiento y que posiblemente esto ocurra entre la tarde de este lunes y la mañana del martes. “En este momento no tenemos ningún reporte de impugnaciones. Estamos todavía a la espera. Lo que sí podemos confirmar es que más del 95% de mesas [de sufragio] se instalaron”.

La proclamación de resultados

Recién cuando el cómputo de votos de ONPE esté al 100% y el JNE no tenga recursos pendientes, este último podrá proclamar los resultados oficiales mediante resolución en el diario El Peruano.

Sobre la promulgación de las reformas existe un debate abierto. Fernando Tuesta Soldevilla -quien fue jefe de la ONPE en el período 2000-2004- sostiene que bastaría con la resolución del JNE y que no habría necesidad de que el presidente de la República intervenga con su firma. “Los resultados se emiten a través de una resolución del JNE. El presidente de la República ya no tendría participación, pues las normas ya aprobadas por referéndum son de cumplimiento inmediato”.

De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, las normas que se aprueban por referéndum no pueden ser observadas por el presidente de la República. No obstante, el artículo 108 establece que es el mandatario quien promulga “la ley aprobada según lo previsto por la Constitución”.

Para Ana Neyra Zegarra, la resolución del JNE no equivaldría a una promulgación de las nuevas reformas. Esto, por lo consignado en la Carta Magna, y por consultas populares anteriores que ameritaron la misma discusión y acabaron con una firma presidencial.

“Hay quienes sostienen que bastaría la resolución del JNE pero, desde mi interpretación, tiene que haber promulgación por parte del presidente porque, si no, formalmente no habría norma. En 1993, cuando la ciudadanía votó por la nueva Constitución, tuvo que haber una firma del presidente, que en ese entonces era Alberto Fujimori. En el caso del referéndum para el Fonavi, el JNE pretendió promulgar la ley vía resolución, pero también tuvo que haber un acto de promulgación del presidente de ese año. Ahora tenemos un ambiente similar”, afirma la también constitucionalista.

El impacto en las normas y la vigencia

Las reformas aprobadas por la población no son necesariamente suficientes en sí mismas para que los cambios salten a la práctica. En el caso de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que sucederá al extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es determinante la creación de una ley orgánica y reglamentos complementarios. En cuanto a la regulación sobre el financiamiento de organizaciones políticas, se deberá modificar la Ley de Organizaciones Políticas y el Código Penal. El tiempo que esto tome dependerá del trabajo del Legislativo.

“Lo que toca tras la proclamación de resultados es que el Congreso o el presidente convoquen a una legislatura extraordinaria si así lo creen conveniente. Esto, a fin de discutir y aprobar las leyes de desarrollo constitucional de las dos primeras reformas. Se tienen que modificar leyes orgánicas y reglamentos. Sobre la tercera reforma aprobada, que tiene que ver con la no reelección inmediata de congresistas, su aplicación será de cumplimiento obligatorio inmediato, pero su impacto recién se verá en el 2021, con las nuevas elecciones congresales”, dijo Tuesta Soldevilla.

Periodista.

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