El candidato Ciro Gálvez indicó que la pena capital será una de las medidas que planteará en su eventual gobierno. Sus declaraciones fueron sometidas al fact checking de RPP Verifica.
El candidato a la presidencia Ciro Gálvez no solo llamó la atención por sus respuestas en quechua durante el tercer debate presidencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Una de sus propuestas fue la de implementar la pena de muerte para cierto tipo de delitos.
“Vamos a proponer la pena de muerte para los delincuentes, reincidentes, feminicidas, violadores; y el pueblo lo aprobará en referéndum. Si el pueblo lo aprueba, el pueblo es soberano y tenemos que obedecerlo”, indicó el candidato del Renacimiento Unido Nacional (RUNA).
También mencionó que fortalecerá las rondas urbanas y campesinas dirigidas por las Fuerzas Armadas. Además, en otro momento del debate sobre la lucha contra la delincuencia indicó que se facilitará la licencia en el uso de armas de fuego.
Estas declaraciones fueron sometidas a evaluación.
Información a verificar: La pena de muerte se puede aprobar en referéndum.
Resultado: FALSO
[1] La pena de muerte ya existe en el Perú. Según la Constitución Política de 1993, en el artículo 140, esta solo se aplica en el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo.
[2] Por un lado, el candidato propone que se aplique la pena de muerte a otros casos: feminicidio, violación y reincidencia. Sin embargo, el Perú es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José. Allí se señala en el artículo 4, sobre el Derecho a la Vida, que la pena de muerte “tampoco se extenderá a delitos los cuales no se la aplique actualmente”. En ese sentido, la Constitución Política de 1993 señala en el mismo artículo 140 que la aplicación de la pena de muerte será “conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. Es decir, prevalece el Pacto de San José.
[3] Por otro lado, también se indica que la implementación de la pena de muerte sería sometida a referéndum. En este caso se debe señalar que la Constitución Política del Perú de 1993 indica en el artículo 32 una serie de excepciones a la consulta popular. “No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona”, señala la Carta Magna. Y uno de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 2 de dicho documento es el derecho a la vida.
[4] Consultamos al constitucionalista Omar Cairo sobre la posibilidad de aplicar la pena de muerte a otros delitos y señaló que su aplicación inmediata no es viable. El primer impedimento es el Pacto de San José. El Perú tendría que retirarse de dicha convención y seguir con una reforma constitucional que se apruebe por mayoría en dos legislaturas, pero descartó el uso del referéndum como vía legal pues “la constitución prohíbe utilizar el referéndum para consultar la restricción de derechos fundamentales”.
Por otro lado, también advirtió que hay un tema de competencias para la aprobación de ampliar la pena de muerte. “Es algo que no depende de un presidente, sino del Congreso. El presidente que lo proponga debe tener la seguridad de que tendrá una mayoría en el Congreso suficiente”, comentó sobre esta propuesta. Aún estamos en proceso de elección congresal y no se ha definido la nueva distribución del parlamento.
Comparte esta noticia