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Una nueva norma por la COVID-19 simplifica la liberación de deudores de alimentos, pero ¿será efectiva? [ANÁLISIS]

Según estadísticas del Estado, más de dos mil personas están recluidas en penales del país por omisión a la asistencia familiar.
Según estadísticas del Estado, más de dos mil personas están recluidas en penales del país por omisión a la asistencia familiar. | Fuente: Andina / referencial

Con el fin de reducir el hacinamiento en las cárceles del país debido a la pandemia, el Ejecutivo reajustó una ley para permitir que sentenciados por omisión familiar soliciten un cambio automático en su pena si es que pagan el íntegro de lo adeudado.

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El último martes, en el contexto de la COVID-19, el Gobierno emitió el Decreto Legislativo Nº 1459, que simplifica el trámite para la liberación de las personas que están presas por deuda de alimentos. La norma elimina casi todos los requisitos que antes se pedían para modificar la pena y exige el pago íntegro de la reparación civil y la deuda acumulada para la salida de prisión. 

La omisión a la asistencia familiar en su modalidad de deuda de alimentos era, al menos hasta diciembre de 2019, el decimoprimer delito por el que más personas iban a prisión en el Perú. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional Penitenciario hasta aquella fecha, un total de 2,821 personas estaban internadas en las diferentes cárceles del país por este ilícito. De ellas, 1,754 tenían una sentencia dictada y 1,067 afrontaban su proceso en reclusión.

La situación de la pandemia y un reajuste legal para reducir el número de presos

Un día después de que se publicara el Decreto Legislativo Nº 1459, el Poder Judicial aprobó una resolución administrativa para habilitar estos trámites de conversión de pena en los órganos jurisdiccionales de emergencia del país. Esta directriz se basa en una norma anterior, que ya disponía la reducción de requisitos para la excarcelación de sentenciados por omisión a la asistencia familiar. 

“El decreto legislativo emitido es una norma que está mejorando otra norma ya dada por el Gobierno hace tres meses”, explicó para este texto Beatriz Ramírez, abogada especialista en Derecho de Familia. “En enero de 2020 se emitió sobre el mismo tema el Decreto de Urgencia Nº 008-2020, que planteaba literalmente lo mismo. El problema es que, en estos tres meses de vigencia, no se había podido hacer necesariamente viable la liberación porque el procedimiento pedía, además de papeleo, una audiencia ante el juzgado”, detalla. 

Con el dispositivo legal dictado recientemente, el Gobierno busca disminuir el hacinamiento desmedido en los penales, un problema de larga data que ahora representa un escenario de riesgo para el disparo de contagios de COVID-19. Precisamente, en su disposición complementaria, establece que -en lo que dure la emergencia sanitaria a nivel nacional- esta conversión de la pena únicamente requerirá el pago de la deuda y la reparación.

“La norma es buena para la descongestión de los penales. Es decir, asegura un pago de una pensión que no se había pagado. Se paga una reparación civil que no se estaba pagando y permite que la persona salga”, describe Ramírez como efecto ideal.


Las deudas acumuladas por pensión de alimentos son contabilizadas por el Poder Judicial a través de los juzgados de Familia donde se abren procesos en esta materia.
Las deudas acumuladas por pensión de alimentos son contabilizadas por el Poder Judicial a través de los juzgados de Familia donde se abren procesos en esta materia. | Fuente: Andina

Si no pagaron antes, ¿cómo podrían hacerlo ahora?

Este proceso de conversión de la pena no significa libertad absoluta, sino una modificación en las medidas restrictivas. Entonces, quienes la solicitan, están sujetos a penas alternativas, que pueden consistir en jornadas de servicio comunitario al término del estado de emergencia.

Aldo Cárdenas, especialista en Derecho Penal del Estudio Linares Abogados, sostiene que, si bien la intención es rescatable, la norma sería inviable en la práctica. Esto, debido principalmente a la falta de dinero de los presos. “Yo creo que la intención es buena, pero que no es tan factible. Conociendo nuestra realidad, es muy poco lo que puedan hacer estos internos. ¿Tienen liquidez para poder salir con el pago íntegro de su deuda acumulada y el pago íntegro de la reparación civil? Lo dudo. Si antes no lo hicieron, ¿qué garantiza que ahora sí lo harán?”, expresó para este artículo.

Para Cynthia Silva, abogada penalista y asociada del Estudio para Defensa para los Derechos de la Mujer (Demus), el análisis es similar. “Son personas que, si tuvieran el dinero para evitar la consecuencia de ir a prisión, ya lo habrían usado. En este contexto de la pandemia, que está siendo además tan difícil para todas las personas, yo creo que disminuye aún más la posibilidad de pagar, salvo que los familiares del preso junten el dinero. Pero lo dudo mucho”.

Beatriz Ramírez invierte un poco el análisis: “La medida que ha dado el Gobierno con este decreto legislativo pone en el tapete que en nuestro país hay miles de personas que se resisten a cumplir con las obligaciones familiares y que lamentablemente lo único que hace que cumplan es la posibilidad de poder ver comprometida su libertad. Es solo eso lo que hace que ellos se pongan al día y a eso no deberíamos llegar”.

Nada garantiza que los liberados mantengan el cumplimiento de la pensión de alimentos

La norma será aplicable más allá de la emergencia sanitaria, pues modifica el marco general para la conversión automática de la pena en el caso de condenados por omitir sus obligaciones familiares. Para la abogada Cynthia Silva, este efecto en el largo plazo podría reforzar problemas que ya existían. “Lo preocupante es que la norma queda para después de la emergencia sanitaria. Y en esos casos se hace totalmente ineficaz la amenaza punitiva porque se puede llegar a acumular deuda sin consecuencias. Con esto, quiero decir que, cuando el deudor ya está a punto de entrar a la cárcel, cumple con la obligación. Recordemos que no se trata de pagos o devengados que cubran inversiones materiales o ahorros, sino que tienen que ver con la subsistencia de una persona y esto es un gran debilitamiento del mecanismo punitivo”, señala Silva.

El abogado Aldo Cárdenas recalca que, si bien la omisión a la asistencia familiar es una conducta grave, la reclusión como castiga puede ser contraproducente en sí misma. “Ya resulta cuestionable que una persona que no tenga liquidez para pagar una deuda alimenticia -que, obviamente es una omisión grave- sea internada en un centro penitenciario que le impida producir dinero mediante el trabajo. Entonces, la situación que pretendemos resolver por lo de la pandemia no cambia por el objetivo. Es casi la misma”.

Ramírez, por su parte, señala que, si bien no la persona liberada podría empezar a producir para retomar el pago de la pensión alimenticia, la realidad puede ser negativa. “¿Se podría seguir acumulando deuda posteriormente? Sí. Lamentablemente en nuestro país son muchas las personas que esperan un proceso penal para ponerse al día en una pensión de alimentos. No le hacen caso a las órdenes judiciales para ejecutar el pago de pensiones, no le hacen caso inclusive a los registros de deudores alimentarios en los que se les puede inscribir y a lo único a lo que le hacen caso es a la posibilidad de perder la libertad”.

Periodista.

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