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COVID-19 | El delivery por aplicativo y las razones legales que complican su retorno en plena crisis sanitaria

En la mayoría de países de América y Europa, el servicio de delivery por aplicativo no se ha prohibido en medio de la pandemia.
En la mayoría de países de América y Europa, el servicio de delivery por aplicativo no se ha prohibido en medio de la pandemia. | Fuente: Andina

Los restaurantes formales habilitarían sus servicios de reparto a domicilio y recojo en tienda a partir de mayo. Sin embargo, no podrán operar las empresas que se dedican netamente al traslado de pedidos, tales como Glovo, Rappi y UberEats.

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En su pronunciamiento a la Nación del jueves pasado, el presidente Martín Vizcarra anunció la posibilidad de que, a partir del 4 de mayo, se retomen algunas actividades que permanecían prohibidas en el contexto de la Emergencia Nacional por la COVID-19. Una de estas actividades sería el reparto de comida a domicilio y recojo de pedidos en restaurantes. 

Ese mismo día, en entrevista con RPP Noticias, la ministra de la Producción, Rocío Barrios, aclaró que esta etapa está pensada para restaurantes formalizados que cuenten con servicio de delivery y que no se incluye a empresas que operan únicamente para el traslado de pedidos. De esta manera, descartó que Glovo, Rappi, UberEats y otras plataformas virtuales para reparto puedan habilitarse tan pronto.

Además, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, dijo el domingo por el canal ATV que los restaurantes podrán activar su propia flota de delivery siempre que mantengan contrato laboral formal con sus repartidores; un requisito que los delivery por aplicativo no cumplen.

La situación es compleja y tiene mucho de legal y sanitaria. En este artículo, analizamos qué haría falta para el retorno del delivery por aplicativo y cómo ha seguido funcionando en otros países donde esta actividad es igual de precarizada.

1. Los repartidores por ‘apps’ no tienen protección laboral en el Perú

La actividad de reparto a domicilio por medio de aplicativos móviles no es una labor regulada en el país. No existe ninguna ley que reconozca este servicio. Inclusive está en debate considerar a los repartidores como “trabajadores”, pues al no existir un marco normativo, no queda claro si es que son sujetos de relación laboral.

“Tomemos en cuenta que estas actividades son realizadas, primero, sin que se establezcan horarios. El prestador del servicio tiene la libertad de definir en qué horarios realizarlo o en qué días. Adicionalmente a eso, el usuario tiene la libertad de rechazar el pedido. Y, también se puede considerar que los periodos de descanso o vacaciones -que se aplican en figuras típicamente laborales- no existen en estos casos porque la persona tiene toda la libertad para determinarlos”, indicó para este texto el abogado laboralista Ricardo Valderrama

El también laboralista Javier Dolorier explica que, como la actividad no es compatible con la legislación laboral que rige en el país, resulta imprescindible una nueva norma para formalizar este servicio. “Tendría que haber una norma especial que comprenda estas particularidades del trabajo de delivery por aplicativo y que determine si es que estamos ante una relación laboral especial o un tipo de servicio que requiere alguna protección mínima”.

Ambos especialistas sostienen que la discusión sobre el carácter laboral sería muy larga en este contexto de pandemia. Por ello, señalan que un primer paso para liberar este servicio sería la emisión de medidas básicas de seguridad en el reparto y, por lo menos, una garantía de seguridad social para los repartidores.

El pasado viernes, en entrevista con el periodista Jaime Chincha, de RPP, el gerente general de Glovo en Perú, Alonso Núñez, precisó que el modelo de la empresa que representa es de intermediación y que los repartidores son considerados "usuarios". También señaló que Glovo tiene presencia legal en el país, con una oficina administrativa y otra de atención al usuario. "Somos una plataforma de intermediación, que intermedia principalmente a tres usuarios: los usuarios consumidores finales en sus casas, los comercios y los repartidores. Tenemos presencia en el país, una entidad legal en el país, facturamos localmente; inclusive los usuarios repartidores para ser parte de la plataforma están registrados en Sunat". Al ser consultado sobre la protección a los repartidores, Núñez respondió que la compañía ha creado un fondo económico para cubrir necesidades en caso de contagios y refirió que les entregarán herramientas de bioseguridad.

Para este artículo, buscamos declaraciones de la plataforma UberEats, pero respondieron que no están dando entrevistas por el momento y que, en los próximos días, nos enviarían un comunicado con su postura sobre el debate.

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, aclaró en el canal ATV que los restaurantes con flota de repartidores deben haberlos contratado formalmente para que este personal pueda operar.
La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, aclaró en el canal ATV que los restaurantes con flota de repartidores deben haberlos contratado formalmente para que este personal pueda operar. | Fuente: Andina

2. No todos los delivery por aplicativo tributan o tienen sedes físicas en el país

El jueves, la titular del Ministerio de la Producción, Rocío Barrios, dijo en RPP: "Las aplicaciones de delivery no tienen una regulación en el país (...). ¿Quién nos garantiza el cumplimiento del protocolo [de salud]? ¿Qué pasa si al momento de la fiscalización se quiebra el protocolo? ¿A quién sancionamos?". 

La funcionaria se refería al siguiente problema: Si estas empresas retomaran sus actividades sin marco legal, tal y como hacían antes, entidades de control laboral, como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil; adscrita al Ministerio de Trabajo), o sanitario, como el Ministerio de Salud, no tendrían campo de acción o de sanción. Esto, porque algunas de de estas marcas son extranjeras y de plataforma netamente virtual, sin sede física en el Perú. 

“No existe un registro específico de este tipo de actividades, así que simplemente son consideradas como empresas a través de plataformas digitales. Esto convierte esta parte del mercado a algo muy informal porque, al no existir restricciones o reglas claras sobre cómo controlar este tipo de actividades, simplemente el único marco aplicable es la regulación civil. Y, en principio, muchas de estas empresas no pagan impuestos”, explica el especialista Ricardo Valderrama.

“Mientras estas empresas no tengan domicilio físico acreditado, donde los trabajadores puedan hacer reclamos, recibir instrucciones, recibir seguro o una guía… Mientras no exista eso formalizado y claro y definido y exigible, estamos en la nebulosa”, señala Javier Dolorier. “Algunas empresas lo han hecho por iniciativa, pero el Estado no ha tomado decisión sobre el particular. Yo entiendo que todos los problemas nos han caído de golpe, pero -insisto- si es que se va a liberar este servicio, debería estar regulado, reglamentado con garantías para los trabajadores y el personal y, además, exigir un lugar físico para que Sunafil eventualmente pueda verificar que se cumplan las condiciones mínimas”.

En comunicación con RPP, la titular del Ministerio de la Producción, Rocío Barrios, indicó que el servicio de delivery por aplicativo no se habilitaría tan pronto.
En comunicación con RPP, la titular del Ministerio de la Producción, Rocío Barrios, indicó que el servicio de delivery por aplicativo no se habilitaría tan pronto. | Fuente: Andina

3. Existe una guía de seguridad por la COVID-19, pero no aplicaría necesariamente al reparto por aplicativo

A inicios de marzo, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, que establece una guía para la prevención ante el coronavirus en el ámbito laboral. 

“Esta guía exige a los empleadores un plan de acción frente a casos de COVID-19 y, en teoría, aplica a todas las actividades. Se estableció que se debía reforzar el papel del área de seguridad y salud en el trabajo y también canales para la presentación de dudas que pudieran tener los trabajadores y cómo atender casos sospechosos”, dijo para este artículo la abogada laboralista Sara Campos.

Si bien esta directriz aplica para todas las empresas, resulta complicado extenderla a las empresas de delivery por aplicativo por las razones que vimos anteriormente: algunas no tienen sede activa en el país y la relación laboral con sus repartidores no está reconocida legalmente. Además, estas personas no desarrollan su actividad en un lugar específico, como lo es un local u oficina, en el caso de empresas convencionales.

“Esta guía resulta más aplicable para centros de trabajo donde las personas no se trasladan porque la guía tiene como finalidad fijar en qué términos tienen que darse las condiciones de trabajo a favor de los trabajadores. Pero para aquellas personas que realizan transporte de bienes no se ha fijado un protocolo”, indica Valderrama.

Para Dolorier, la lectura es la misma y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debería atender de alguna manera la movilización que esta actividad requiere. “Esta guía está más pensada para un centro de trabajo habitual, donde el trabajador acude y permanece ahí dentro de un horario. En el caso de los repartidores, su centro de trabajo siempre ha sido la calle y se trasladan de un punto a otro, corriendo el riesgo de accidentes, robos y - ahora, en esta coyuntura actual- contagios. Yo considero que debería haber un lineamiento por parte del Ministerio de Transportes que determine si para este servicio de reparto aplica alguna regulación mínima”.

“El tema del delivery es muy complejo y riesgoso porque, si se hace todo de manera informal o sin las medidas correctas, se convierte en un foco de contagio. Recordemos que hay una cadena de trabajadores que se activa para la finalidad de un reparto a domicilio. Está el proveedor, el cocinero, el que distribuye, etc. Si alguno falla en seguridad, el riesgo va a estar. Se tendría que generar una nueva dinámica de atención y también de recepción de los pedidos para que no se produzcan contagios”, subraya Sara Campos.

En cuanto a protocolos de seguridad, el representante de Glovo en Perú, Alonso Núñez, sostuvo en programación de RPP, con el periodista Jaime Chincha, que la empresa estaría dispuesta a monitoreos, auditorías y que ellos mismos cuentan con lineamientos que ya vienen aplicando en los otros 21 países donde no han dejado de operar.

"Nuestro rol en este caso, como intermediación de los motorizados, es -primero- darles las herramientas de protección completas. Segundo, obviamente informarlos y darles educación sobre en qué consiste el protocolo y cómo se integra este protocolo con los restaurantes, porque hay una interconexión. Los restaurantes también tienen que engranar en este protocolo, en reforzar, por ejemplo, las tomas de temperatura que vamos a hacer nosotros al inicio; exigir la desinfección en cada etapa y reducir los contactos al mínimo. Y hay una tercera persona que interviene, que es finalmente el usuario en casa, que también tiene que ayudarnos a respetar los protocolos, manteniendo la distancia y nosotros estamos 100% abiertos con la tecnología a disposición del gobierno para tener trazabilidad, para poner una línea en la cual la gente pueda comunicarse si es que ve alguien que no cumple el protocolo en el camino", declaró Núñez.

La nueva dinámica de delivery en otros países

Para este artículo nos comunicamos con personas usuarias de delivery por aplicativo en otros países. Todas explicaron que la dinámica del reparto ha cambiado por el riesgo al contagio del virus, pero que eso no es garantía suficiente de protección y que el trabajo de estas personas sigue siendo precario o invisible a nivel de normativa laboral. 

ECUADOR

“El servicio de delivery nunca se prohibió acá en el Ecuador. Creo que, justamente, se vio desde el inicio la necesidad y la importancia que iba a tener. Sin embargo, sí ha habido ciertas adaptaciones desde que inició la cuarentena. Al principio, no estaba tan clara la importancia de la utilización de guantes, mascarillas y otras medidas de bioprotección para las personas que trabajan en este sector y no era obligatorio”, explicó desde Guayaquil la periodista ecuatoriana Thalíe Ponce.

Ponce detalla que, de hecho, se ha optado por mantener esta actividad operativa dentro de una parte del horario de inmovilización social obligatoria. En Ecuador, el toque de queda a nivel nacional inicia a las 2:00 p.m. Sin embargo, el delivery puede continuar hasta las 7:00 p.m. siempre que los repartidores se movilicen con salvoconductos.

La periodista añade que esta flexibilización del servicio frente a la emergencia sanitaria no escapa de puntos negativos. “Sí hay trabajadores de estas empresas -que son aplicaciones móviles internacionales- quejándose de que no les dan las garantías necesarias. Hay mucha precarización de este trabajo. Es decir, las empresas no les brindan los implementos necesarios para trabajar, sino que son los trabajadores los que por su cuenta han tenido que comprar guantes, mascarillas y desinfectantes”. 

ARGENTINA

Al igual que en la mayoría de países de América Latina y buena parte del mundo, el servicio de delivery por aplicativo no es reconocido por ley como una actividad laboral. Sucede también en Argentina, donde estas plataformas han seguido operando, pero en condiciones poco fiables. 

“Hay todo un tema con las economías de plataforma en Argentina. Los repartidores por aplicativo no tienen seguridad laboral y son concebidos como emprendedores y no como trabajadores. Entonces, trabajan mucho más de ocho horas, sin medidas de seguridad para transportarse en sus motocicletas o bicicletas, pagando ellos el combustible. Están muy desprotegidos. En contraste, hay muchos trabajadores extranjeros en esas economías de plataforma y muchos que -por el contexto de la cuarentena- se quedaron sin trabajo o tienen trabajos suspendidos, se volcaron a este servicio”, cuenta Daniel Wizenberg, periodista argentino radicado en Buenos Aires.

Wizenberg explica que se toman medidas de seguridad como el uso de guantes y mascarillas, y que al momento de las entregas, se aplica el distanciamiento de un metro. En caso el pedido ya haya sido cancelado con tarjeta de débito o crédito, el pedido es dejado en la puerta del domicilio, de manera que la interacción es mínima o no se da ninguna. Cuando se requiere el pago en efectivo, el acercamiento en cierto grado es inevitable. 

“Justamente la regulación para esta actividad estaba por llegar y eso ponía en riesgo de alguna manera la presencia de algunas de estas plataformas, pero en el medio cayó la crisis del coronavirus y, de alguna manera, se revalorizaron estas apps. Yo creo que, cuando todo esto pase, esa discusión va a darse en otro nivel”, sostiene. 

ESPAÑA

Uno de los centros más golpeados por la pandemia en Europa también mantuvo habilitado el servicio de delivery. La dinámica de prevención del contagio es la misma: guantes, mascarilla y distanciamiento parcial o nula interacción con el cliente. 

“El reparto de comidas a domicilio o de productos de primera necesidad no se prohibió de manera expresa en ninguna de las normativas que ha emitido el Gobierno español en estos días de aislamiento. Sin embargo, creo que por una cuestión ética también los consumidores estamos solamente optando solicitar este tipo de servicios cuando es muy urgente, toda vez que se considera que se estaría exponiendo también a los repartidores a una situación de posibles contagios”, manifiesta la abogada peruana residente en Madrid, Liliana Palacios

Palacios indica que, cuando se trata de una compra ya pagada con tarjeta y el domicilio tiene intercomunicador, el repartidor interactúa solo por voz con el cliente. “ Cuando el repartidor se acercó a mi domicilio, solo a través del intercomunicador me pidió los datos, el número de identificación para poder consignar en la entrega y luego dejó el pedido en el suelo del piso donde estoy residiendo. Nunca nos vimos. Posteriormente, recogí el producto y lo desinfecté antes de terminar de desempaquetarlo”.

ALEMANIA

En el país donde ya se relajaron algunas medidas de emergencia y donde las restricciones sociales no fueron tan extremas, el servicio de delivery y de recojo de pedidos tampoco se prohibió. 

“Los restaurantes siguen cerrados al público, pero sí es posible el delivery o el pedido para llevar. Esto, en su mayoría, se da sin contacto humano o con el mínimo posible, por lo que se suele dejar el pedido en la puerta. He comprado cosas que no son comida y me las entregaron por la ventana, por ejemplo. Lo que hacen es dejar el pedido en un espacio y luego se van y tú lo recoges”, señala Laura Simmendinger, fisioterapeuta alemana residente en Hamburgo. 

La periodista alemana Jenny Barke, quien vive en Berlín, explica que, en el caso de supermercados o tiendas de productos no comestibles, la capacidad de reparto se ha agotado. “El delivery nunca estuvo prohibido en Alemania. Está calificado como de importancia sistémica. Es decir, es obligatorio y necesario que funcione en la crisis. Lo que sí ha ocurrido es que, en el caso de supermercados o tiendas, la acumulación de órdenes ha hecho más lento el servicio. Al menos en Berlín, es imposible recibir lo que pides en la misma fecha que ordenas. Tienes que esperar dos o tres semanas para los alimentos y alrededor de una semana para los artículos de tecnología o de ropa”. 

Barke añade que, desde el punto de vista laboral y sanitario, los repartidores también están desprotegidos. “Es un sector muy injusto en la perspectiva del derecho del empleado. No hay suficiente desinfectante para nadie en Alemania y los repartidores tienen que conseguir por sí mismos desinfectante, guantes y mascarillas protectoras. Las empresas solamente recomiendan a sus empleados que se laven las manos frecuentemente, pero eso es complicado”.

Periodista.

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