El abogado Juan Carlos Portugal dijo que la presidenta Dina Boluarte no tiene potestad para intervenir en asuntos administrativos de la Policía Nacional del Perú (PNP), según el artículo 167 de la Constitución Política del Perú.
Lima
Abogado de Dina Boluarte dice que aún está en investigación la difusión de presuntos audios de ministro del Interior sobre Diviac [VIDEO]
Juan Carlos Portugal, abogado de la presidenta Dina Boluarte, sostuvo que todavía está en investigación la difusión de un audio en el que supuestamente el ministro del Interior, Juan José Santiváñez, habría señalado que la jefa de Estado le pidió cerrar la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac).
“Puede que se haya ufanado en el cargo utilizando el nombre de la presidenta, que también es una posibilidad que hay que descartar. La investigación es embrionaria, acaba de iniciar. No podemos asumir una conclusión cuando tenemos menos de una semana de esta investigación”, dijo el letrado a la prensa.
La defensa legal de la mandataria también mencionó que Boluarte Zegarra no tiene potestad para intervenir en asuntos administrativos de la Policía Nacional del Perú (PNP), según el artículo 167 de la Constitución Política del Perú.
“El artículo 167 de nuestra Carta Política establece que la presidenta de la República es jefa suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Esto no le permite a la presidenta poder intervenir en asuntos funcionariales, administrativos, autónomos que le corresponde a la institución policial”, afirmó.
Hay cinco hipótesis sobre difusión de audios
El abogado Juan Carlos Portugal sostuvo que existen cinco hipótesis posibles sobre la autenticidad y el contenido de estos presuntos audios del ministro Juan José Santiváñez, los cuales indicó que podrían haber sido manipulados.
“Hay cinco hipótesis que se pueden tejer sobre el particular. Yo creo que los periodistas no deben ser activistas, sino comunicadores. Primer escenario: que hipotéticamente esa conversación haya existido. Segundo escenario: si el contenido de las comunicaciones es estrictamente vinculado a los interlocutores. Tercer escenario: que hayan sido editadas y manipuladas. Cuarto escenario: determinar la credibilidad y confiabilidad del testigo”, apuntó.
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