El presidente Pedro Pablo Kuczynski promulgó este jueves la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
El Ejecutivo promulgó este jueves la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Estos con los alcances de la norma que responde a un problema social y busca darle calidad de vida a personas que requieren de esta medicina.
1.-Autoriza el uso informado, la investigación, importación y comercialización del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.
2.- Permite la producción, el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
3. - Crea en el Ministerio de Salud el registro reservado de pacientes usuarios del cannabis, que incluirá la información de la enfermedad, y del médico tratante, así como la dosis y frecuencia del tratamiento. El registro tendrá carácter reservado.
4.- Crea el registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras; registro de entidades de investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso medicinal; y el registro de instituciones públicas y privadas para la producción.
5.- Se dispone que el Poder Ejecutivo otorgue licencia para realizar investigación científica a las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud y licencia para la importación y/o comercialización y licencia para la producción.
6.- La licencia para la investigación científica del cannabis requiere de laboratorios acreditados y certificados en las condiciones que establezca el reglamento, con una la descripción de los proyectos de investigación, los responsables técnicos, la duración y el informe de los resultados.
7.- El Ministerio de Salud, en coordinación con las demás entidades competentes, realizará la evaluación anual de la aplicación de la citada ley, estableciendo los beneficios y dificultades encontrados en su aplicación.
8.- No será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de quien la posea o de un tercero bajo su cuidado o tutela, o para investigación.
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