El Poder Ejecutivo estableció 4 fases para la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
El Poder Ejecutivo aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en 4 fases en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
A través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el boletín de normas del diario El Peruano, se establece que las citadas fases se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
De esta manera, la Fase 1 inicia en el mes de mayo del 2020, y corresponde a las actividades: Minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio.
Protocolos sanitarios
La norma precisa que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la reanudación de actividades publicarán en sus portales institucionales los "Protocolos Sanitarios Sectoriales", en un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Asimismo, tales sectores aprobarán mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.
El decreto supremo específica que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Minsa y los Protocolos Sectoriales.
Registro y supervisión
Esto con el objetivo de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Los sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar actividades, así como poder hacer seguimiento y supervisión en los demás casos registrados y autorizados.
Comparte esta noticia