El primer ministro Fernando Zavala y todo su Gabinete tendrán que renunciar a sus cargos. ¿Y ahora qué viene? En RPP te lo explicamos.
El primer ministro Fernando Zavala le pidió este jueves al Congreso que le renueve la confianza a su trabajo. La mayoría de congresistas votó en contra y tanto él como el resto de miembros del Consejo de Ministros están obligados a renunciar.
A inicios de semana, RPP Noticias conoció que Fuerza Popular había decidido censurar a la ministra de Educación, Marilú Martens, quien ha sido muy criticada por su manejo en la reciente huelga de maestros, que se extendió más de 75 días y puso en peligro el año escolar.
Zavala intentó evitar la censura de Martens al presentar este mismo jueves una cuestión de confianza para todo su Gabinete ante el Congreso. "Si la quieren sacar a ella, primero nos sacan a todos", fue el mensaje velado detrás de esta acción. Ocurrió lo segundo.
Lo que dice la ley. La cuestión de confianza es una figura contemplada en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú: "El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada (…), se produce la crisis total del Gabinete".
Los ministros tienen 72 horas para renunciar una vez que pierden la confianza. En ese lapso, el presidente debe haber conseguido reemplazos para cada uno. Si se cumple el tiempo y no los tiene, puede solicitar más días al Pleno para seguir buscando. Una vez elegido el nuevo Consejo de Ministros, este debe pedirle un voto de confianza al Congreso.
¿Jaque y mate? Según el constitucionalista Samuel Abad, el presidente tiene el derecho de nombrar como ministros a los mismos que horas antes dejaron sus cargos. Esto significa, por ejemplo, que Marilú Martens puede regresar al ministerio de Educación. Incluso, Fernando Zavala podría volver al cargo. Sin embargo, esto último es un tema de debate entre los especialistas, debido a que existe un vacío legal en la Constitución sobre este punto.
La lógica indica que un primer ministro que dejó su cargo horas antes no volverá al mismo puesto si no cuenta con la confianza del Congreso. Lo contrario podría ser interpretado como un mero acto de provocación y no como una decisión técnica.
Amenaza de cierre. El artículo 134 de la Constitución dice que si se censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo Gobierno, el presidente de la República tiene el derecho a disolver el Congreso.
Si esto ocurre, el Gobierno tiene cuatro meses para convocar un proceso electoral para elegir al nuevo Congreso. Si no se convocan elecciones en ese lapso, el Congreso disuelvo recupera sus funciones y censura al Consejo de Ministros. "Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial", dice el artículo 135.
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