El abogado Humberto Abanto se refirió a la declaración que dio una tesorera de Fuerza 2011, quien aseguró que Herz de Vega solo tenía un rol de organizadora dentro de esa agrupación.
Humberto Abanto, abogado de Ana Herz de Vega, aseguró este martes que su clienta no tuvo poder de decisión en Fuerza 2011 en su cargo como secretaria nacional de la agrupación que lidera Keiko Fujimori.
Durante su intervención en el sexto día de audiencias para la evaluación de la prisión preventiva de Keiko Fujimori y los otros 10 involucrados en la presunta recepción de aportes de Odebrecht, Abanto criticó que el fiscal Pérez Gómez incluyera como elemento de convicción la declaración de la extesorera de Fuerza 2011, Antonietta Gutiérrez Rosati, quien comentó sobre Herz de Vega dentro del partido fujimorista.
“La señora Antonietta Gutiérrez no ha dicho que (Herz de Vega) tenía poder de decisión, dijo textualmente que ella tenía poder de decisión organizativo y eso es por su condición de secretaria nacional de la organización”, dijo el abogado.
"Solo es un dato de funcionamiento partidario"
En esa línea, el abogado comentó que en ese cargo Herz de Vega tenía interacción con los más altos dirigentes de Fuerza Popular y su presidenta Keiko Fujimori, quien es acusada por la Fiscalía de ser la lideresa de la organización criminal dentro de ese partido. Agregó que esto solo representa un dato de funcionamiento partidario.
“(Ella) tenía relación con los más altos dirigentes del partido, el secretario general y la jefa o presidenta del partido, pero si el secretario general de organización es el tercero en un partido en línea de dirección y línea de mando con quién tenía que tratar, eso no es un dato de criminalidad, solo es un dato de funcionamiento partidario”.
Cambio de tesis
Abanto también aseguró que el fiscal Pérez Gómez cambió la tesis acusatoria en esta nueva etapa del proceso. Según precisó nada de lo que expuso el fiscal durante su intervención tiene relación con la investigación contra Herz de Vega.
Agregó también que "los elementos de convicción [presentados para este nuevo requerimiento] tienen que ser los que se han establecido como supuesto o hipótesis [al abrir] la investigación preparatoria". También dijo que no se ha corroborado lo dicho por el testigo protegido 2017-55-3.
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