Miguel Pérez se pronunció tras el fallo de la Corte IDH que resolvió que la justicia constitucional peruana realice control del indulto humanitario al ex mandatario.
Lima
Miguel Perez Arroyo, abogado de Alberto Fujimori.
El abogado del ex presidente Alberto Fujimori, Miguel Pérez, se pronunció sobre el fallo que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la cual, dispuso que sea la justicia peruana la que realice el control del indulto humanitario que se le otorgó al exmandatario el pasado 24 de diciembre.
Pérez dijo a RPP que este "es correcto" y que la Corte IDH no tenía la potestad de anular el perdón humanitario que le otorgó el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski. Además dijo que la enfermedad de Fujimori (patología cardíaca) pone realmente en riesgo su vida.
“La Corte IDH no tenía competencias directas respecto al tema anulario del indulto (…) el punto central era verificar justamente el tema de carácter fraudulento o no el indulto (…) Esto es si en verdad estamos ante una patología cardíaca, que alegó en su momento el señor Fujimori o estamos ante una patología cardíaca que justifique el indulto”, explicó Pérez.
Pérez indicó además que estas motivaciones se presentaron al margen de la coyuntura política que, como se recuerda, Pedro Pablo Kuczynski enfrentaba el primer proceso de vacancia presidencial el cual se evitó gracias a 10 votos del partido de Fuerza Popular liderados por Kenji Fujimori.
La resolución
La Corte IDH pidió que la justicia constitucional peruana realice control del indulto humanitario otorgado al expresidente Alberto Fujimori. Asimismo, dispuso que a más tardar el 29 de octubre de 2018 se informe sobre estos avances.
Para la Corte IDH, la “jurisdicción constitucional podría realizar un control del “indulto por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori, en ejercicio de sus facultades de supervisión”.
“De ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”, indica la resolución en su consideración 64.
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