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Poder Judicial ordena incorporar a Enagas en proceso contra Ollanta Humala por caso Gasoducto Sur

La Empresa Enagas Internacional SLU deberá asumir el pago der una eventual reparación civil en caso Ollanta Humala, Nadine Heredia y los otros involucrados no puedan afrontarla con su propio patrimonio.

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 El juez Leodan Cristóbal Ayala declaró fundada la solicitud presentada por la Procuraduría.
El juez Leodan Cristóbal Ayala declaró fundada la solicitud presentada por la Procuraduría. | Fuente: Andina

La Empresa Enagas Internacional SLU deberá asumir el pago de una eventual reparación civil a favor del Estado peruano en caso no puedan hacerlo con sus propios bienes el expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otros de ser hallados culpables de los cargos que se les imputa por el caso Gasoducto Sur Peruano, vinculado a Odebrecht.

Ello, debido a que el juez Leodan Cristóbal Ayala declaró fundada la solicitud presentada por la Procuraduría AD HOC para los casos Odebrecht y Lava Jato para que dicha empresa, constituida en España, sea incorporada como “tercero civil responsable” dentro de este proceso penal.

El magistrado rechazó la oposición que formuló la defensa legal de la empresa al pedido de la Procuraduría AD HOC al sostener que no se cumplen los requisitos que establece la regulación procesal para que se declare fundado este requerimiento.

El juez Leodan Cristóbal Ayala declaró fundada la solicitud presentada por la Procuraduría. | Fuente: RPP

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Solicitud de la Procuraduría cumple con todos los presupuestos

No obstante la oposición de la defensa legal, el juez Cristóbal Ayala determinó que la solicitud de la Procuraduría AD HOC cumple con los presupuestos contemplados en el literal C, numeral 2, del articulo 100 del Código Procesal Penal, que son el relato circunstanciado del delito en su agravio, la exposición de las razones de su pretensión y el vínculo jurídico de su representada con el imputado.

El magistrado dejo constancia de que la incorporación formal de dicha empresa, en su condición de persona jurídica, como tercero civil responsable, goza de los derechos y garantías establecidas en el artículo 113 del Código Procesal Penal. Asimismo, su rebeldía o falta de apersonamiento no obstaculizará el trámite del proceso, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que señale la sentencia, en caso corresponda.

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