La medida rechazó la apelación presentada por la defensa legal de Dorado Asset Management Company S.A.C para dejar sin efecto la incautación de un inmueble vinculado al expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
El Poder Judicial confirmó el fallo que declaró infundado el pedido de la empresa Dorado Asset Management Company S.A.C para dejar sin efecto la incautación que pesa sobre un bien inmueble, ubicado en el distrito de San Isidro, como parte de la investigación al expresidente Pedro Pablo Kuczynski por el caso Westfield Capital vinculado a Odebrecht.
La medida fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional al rechazar la apelación presentada por la defensa legal de dicha empresa para dejar sin efecto el fallo donde el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria declaró infundado su pedido para variar la medida cautelar de incautación sobre ese bien inmueble, por una orden de inhibición.
Como elementos de convicción, la defensa legal de la empresa Dorado Asset Management Company presentó un informe contable de parte y una minuta de compra-venta con la que buscan demostrar que es materialmente imposible que dicha propiedad fuera adquirida a través de pagos ilícitos realizados por Odebrecht.
Precisaron, además, que Pedro Pablo Kuczynski ya no es titular del 99% de las acciones de la empresa, pues él y su esposa Nancy Lange otorgaron el 100% de sus acciones a su hija Suzanne como anticipo de herencia antes del inicio de las investigaciones seguidas al exmandatario por el caso Odebrecht.
Rechazo
Sin embargo, la sala superior coincidió con lo resuelto por el citado juzgado penal sobre que el informe contable de parte presentado por la defensa legal de dicha empresa aún no ha sido contrastado con la pericia oficial a cargo de Fiscalía.
Además, de que el exmandatario y su esposa aún figuran en Registros Públicos como accionistas de esta empresa, por lo que debe mantener la incautación de esta propiedad, a fin de evitar que sea transferida a terceros.
En su resolución, a la que tuvo acceso RPP Noticias, el tribunal superior también señala que no procede el pedido para variar la incautación del bien inmueble por una orden de inhibición, debido a que se trata de dos medidas cautelares que son de naturaleza distinta.
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