La medida fue ratificada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que declaró infundada una apelación presentada por la defensa de Pedro Castillo para revocar o anular una resolución emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley, por la que se rechazó revisar la medida restrictiva en su contra.
El expresidente Pedro Castillo seguirá recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo ubicado en el distrito limeño de Ate, luego que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó el mandato de prisión preventiva que se le impuso por su fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022.
El tribunal supremo declaró infundado el recurso de apelación que presentó el exmandatario para que se revoque o anule la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el 17 de octubre del 2024, en la que rechazó su pedido para que se realice una revisión de oficio de dicha medida restrictiva que pesa en su contra a fin de poder afrontar bajo mandato de comparecencia con restricciones este proceso penal.
La defensa legal del expresidente Pedro Castillo alega una falta de valoración de nuevos medios de investigación referidos , de un lado, a la realidad de la flagrancia delictiva, a partir de las declaraciones de altos mandos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y de videos de la detención de su patrocinado, al cuestionamiento de la fiscal de la Nación que inició las averiguaciones en contra de su defensa y la presunta vulneración de la inmunidad presidencial; y de otro lado a que se enervó el peligro de fuga, de asilarse en la Embajada de México en el Perú, y que se ofreció garantía de residencia en Lima si se le otorga libertad mediante mandato de comparecencia restrictiva.
Resolución ratificada
No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín confirmó lo resuelto por el magistrado Checkley Soria al precisar que "El riesgo de alejarse de la justicia permanece latente, a lo que se agrega un pedido de pena elevadísimo y la procedencia del juicio oral dictada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria".
"Es patente lo público del golpe de Estado y que se detuvo al imputado en flagrancia delictiva cuando salió raudamente del Palacio de Gobierno, tras el fracaso de la constitución del denominado “Gobierno de Emergencia Excepcional”, se encontraba en el vehículo oficial –y otro más– y se dirigía a la Embajada de México en el Perú, acompañado de su familia y del asesor Aníbal Torres Vásquez, antes de que logre su propósito de solicitar formalmente y obtener asilo político" precisa el colegiado supremo en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
Respecto al peligro de fuga, centrado en su huida de Palacio de Gobierno y dirigirse a la Embajada de México en el Perú, la sala suprema precisa que "constan declaraciones ya valoradas con anterioridad y las propias declaraciones públicas del presidente de México respecto a que el exmandatario Castillo se comunicó con él con ese propósito y que, por ello, se comunicó con el embajador para que se le facilite el ingreso al local de la Embajada".
Acerca de la inmunidad presidencial, el tribunal supremo remarca que "el asunto, en cuanto enfoque de puro derecho constitucional, igualmente ha sido profusamente evaluado e incluso existe sentencia del Tribunal Constitucional que zanja definitivamente el asunto. No constan, en todo caso, medios de investigación sólidos que enerven la situación jurídicamente apreciada".
"Siendo así, en vía de revisión de oficio, no procede revocar el mandato de prisión preventiva. El recurso de apelación defensivo no puede prosperar" concluye la sala suprema en su resolución.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad.
Comparte esta noticia