La sala presidida por el juez César San Martín consideró que los argumentos presentados por la Fiscalía contra Ollanta Humala son aspectos de prueba y será en el juicio donde se definirá si se ha incurrido en el delito de lavado de activos.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez César San Martín, determinó que los aportes del gobierno venezolano de Hugo Chávez, y las empresas brasileñas Odebrecht y OAS a las campañas de 2006 y 2011 del expresidente Ollanta Humala sí constituyen el delito de lavado de activos. Por tanto, será en juicio donde se determinará si se ha cometido o no el ilícito.
El juez Manuel Luján Túpez dio lectura a la resolución que responde al recurso de casación interpuesto por Humala Tasso para revocar una decisión de segunda instancia que confirmó el rechazo del recurso presentado sobre la figura de lavado de activos.
Posiciones de la defensa y Fiscalía
De acuerdo con la defensa del exmandatario, las etapas del delito de lavado de activos deben darse de manera sucesiva y concurrente para determinar que, en efecto, los aportes de entidades privadas a partidos políticos con anterioridad a la ley de financiamiento ilegal son parte de la figura penal.
En contraposición, el fiscal supremo César Zanabria y el Procurador para casos de Lavado de Activos, Miguel Sánchez Mercado, precisaron que el recurso presentado por la defensa de Humala debía ser rechazado, debido a que consideraron que sí es posible cometer el delito de lavado de activos en todas las etapas del proceso; por tanto, el dinero encontrado en las cuentas del partido político sí configuraría el ilícito.
Decisión de la Corte Suprema tiene implicancias en casos análogos
La decisión dictada por la Corte Suprema sobre el recurso de casación tiene repercusión en casos análogos investigados por el Equipo Especial de la Fiscalía, como el de Keiko Fujimori, quien está sindicada por lavado de activos en el caso Cócteles.
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