El abogado penalista Julio Rodríguez indicó que en el caso de la presidenta Dina Boluarte no se cumplen con los requisitos que el tipo penal de genocidio prevé.
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"Lo más importante de una diligencia de esta naturaleza es el sometimiento que tiene que tener cualquier autoridad", dijo Rodríguez
El abogado penalista Julio Rodríguez se refirió a la citación de la presidenta Dina Boluarte para responder en calidad de investigada ante la Fiscalía de la Nación por las muertes producto de la represión durante las manifestaciones en contra del Gobierno. Ante ello, el jurista mencionó que si bien la mandataria puede ser investigada, no puede ser sometida a una acusación.
"No se cumplen con los requisitos que el tipo penal de genocidio prevé. No obstante, en esta etapa el Ministerio Público abre una investigación sobre la base de la noticia criminal y las personas que denuncian el hecho y puede llegar hasta antes de la acusación. Esto es lo que faculta el Código Procesal Penal: el presidente en ejercicio no puede ser acusado. Pero sí puede ser investigado", aseveró.
"Concluida la investigación, el Ministerio Público tiene dos posibilidades: la primera es que entiende que los hechos no revisten relevancia penal y tendrá que archivarlos; segunda posibilidad, entiende que sí revisten y estando la presidenta en funciones, no puede ser acusada", agregó en Ampliación de Noticias de RPP.
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Sobre la Junta Nacional de Justicia
En otro momento, comentó la investigación sumaria en contra de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por parte del Congreso y precisó que es "gravísimo" que se contravenga el texto expreso de la ley. Ello, en referencia a la magistrada Inés Tello, quien es acusada de no cumplir con los requisitos para el cargo.
"Solamente por mostrar un comportamiento de la Junta en su integridad es la de haber hecho lo que se conoce vulgarmente como 'una interpretación auténtica' respecto al criterio de edad. Ya ha habido en el caso peruano una interpretación auténtica que desencadenó en su momento una crítica al Congreso y una decisión del Tribunal Constitucional. Nadie tiene interpretación de una ley distinta a la naturaleza de la misma y quien lo puede hacer es solo el Tribunal Constitucional", manifestó.
"Esa interpretación ha sido convalidada por toda la Junta, sino la Junta tendría que haber decidido apartar (a Inés Tello). Y (decir) que no está de acuerdo que una persona que haya vulnerado el límite de edad continúe en el cargo. Es gravísimo. Que se emita una decisión en contra del texto expreso de la ley es la falta más grave que existe", finalizó.
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