En el programa Encendidos, el magistrado del Tribunal Constitucional detalló el fallo del ente que resolvió el caso del orden de los apellidos de una joven de Madre de Dios.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Eloy Espinosa-Saldaña dio alcances del fallo del ente que resolvió el caso del orden de los apellidos de una joven de Madre de Dios.
La demanda en cuestión fue interpuesta por Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), debido a que la entidad, en aplicación del artículo 20 del Código Civil, denegó a la joven su Documento Nacional de Identidad (DNI) con el apellido de la madre en primer lugar.
En el programa Encendidos, el abogado consideró que el Reniec tuvo una “interpretación equivocada” el artículo 20 del Código Civil, “que parecía establecer la obligación de que primero vaya el apellido del papá y, luego, el de la mamá”.
“La cuestión más importante es que el nombre es un aspecto de identidad; y esta chica ha vivido toda su vida con el apellido de su madre y no se le puede obligar de la noche a la mañana desconocer parte de su propia historia”, manifestó.
“Lo que hemos resuelto es que aquí lo que importa es que ella tiene una identidad con el apellido de la madre y hay que respetarlo”, añadió.
Eloy Espinosa-Saldaña aseguró que a partir de este fallo todas las personas que estén en la misma situación que las demandantes “van a poder reclamar a Reniec, y Reniec tendrá que cumplir con darles el reconocimiento del apellido de la madre”.
“En ninguna parte de la Constitución se dice que tiene que ir primero el apellido del padre y, después, el apellido de la madre”, sentenció.
Implicancias
Eloy Espinosa-Saldaña dijo que la sentencia del TC en este caso “deja abierta la posibilidad” de que los padres puedan decidir eventualmente el orden de los apellidos de sus hijos.
“Nos proyectamos un poco más, porque también establecemos que, si hay acuerdo entre padre y madre, para que vaya primero el apellido de la madre y después entre el padre, se va a poder hacer y Reniec lo va a tener que aceptar”, comentó.
“O si aparecen casos de padres que se desentienden de la criatura, la madre tendrá la posibilidad de hacer el trámite, con cargo a que cuando el hijo o hija tenga la edad suficiente puedan decidir con qué apellidos se quedan”, añadió.
Sin embargo, remarcó que la base del fallo es que “lo que importa es cómo se identifica a la persona, con qué apellido se hace conocer”.
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Espinosa-Saldaña: “En ninguna parte de la Constitución se dice que tiene que ir primero el apellido del padre”
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