El presidente del Tribunal Constitucional dijo que la lucha anticorrupción se legitima cuando se respetan derechos. También indicó que los magistrados deben ser inmunes a las críticas de sus fallos.
Judiciales
El presidente del TC
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, señaló que si bien la sentencia a favor del hábeas corpus que presentó el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia no establece un precedente vinculante, sí es un referente que los jueces deben tomar los jueces.
“Nosotros hemos dicho, esos tratados internacionales y la Corte IDH han establecido estándares para prisión preventiva y eso tiene que cumplirse. Si bien no es un precedente [la sentencia], sí es un referente que deben tomar los jueces en cuenta y deben seguirlos. Hagamos una lucha anticorrupción efectiva, completa, total. Pero bien, no con ligereza para que de repente meter gente inocente a la cárcel simplemente por una cuestión mediática”, sostuvo en RPP Noticias.
Defensa de derechos
Blume Fortini sostuvo que la prisión preventiva es excepcional. Para el magistrado, si el fiscal no acredita con elementos contundentes que hay un indubitablemente peligro de fuga u obstaculización, “la duda opera a favor del reo”.
“La Constitución dice que toda persona es considerada inocente mientras no se pruebe judicialmente y en última instancia su responsabilidad”, indicó.
Asimismo cuestionó la posición de que “en el escenario cautelar, no opera la presunción de inocencia”. “No puede ser que cuando a una persona la investigan, la autoridad diga ‘la prueba que me presenta el investigado para mí no vale porque estoy en el escenario cautelar’”, sostuvo.
“Es decir, el fiscal presenta unas pruebas y dice [que] 'hay que meterlo a la cárcel', y la persona presenta otras pruebas. ¿Sabes lo que dice el juez y la corte? ‘Esas otras pruebas no las veo ahora, las veo cuando se haya formulado la denuncia’. Es decir, en el escario cautelar estaríamos, con esa tesis, en un territorio libre de control donde se pueden avasallar derechos con el argumento de la lucha anticorrupción. ¿Dónde queda la libertad, el derecho a probar, la tutela procesal efectiva? ¿Todos esos derechos los hemos tirado al tacho? ¿Eso es constitucional?”, explicó.
Los audios y la posición de Ledesma
Uno de los aspectos criticados por la magistrada Marianella Ledesma, quien votó en contra del fallo, es que la sentencia indica que los audios solo pueden ser incorporados al proceso luego de ser reconocidos por el investigado y su defensa. El presidente del TC dijo que se llegó a este fundamento tras “una interpretación sistemática del art. 189 y art. 190 del Código Procesal Penal”.
“Esto no lo decimos nosotros, lo dice una norma jurídica”, indicó.
Consultado sobre las críticas públicas que ha realizado la magistrada Ledesma a la sentencia formulada por la mayoría del Tribunal Constitucional, Blume dijo que las respeta, pese a que cuando tuvo votos singulares, “nunca he salido a hacer una denuncia porque discrepo [de los fallos]”.
“En el caso El Frontón, yo hice en voto singular, ¿acaso salí a medios para cuestionar a mis colegas? El sentido de estar en un colegiado es respetar la posición de la mayoría. Así funciona la democracia”, sostuvo.
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