La abogada queda impedida de comunicarse con los coimputados del caso, excepto sus defendidos Keiko Fujimori y Mark Vito; así como los testigos y aportantes a las campañas presidenciales de Fuerza Popular.
El juez Víctor Zúñiga declaró fundado en parte el requerimiento de comparecencia con restricciones para la abogada Giulliana Loza y otros cuatro abogados, investigados por presunta obstrucción a la justicia dentro del caso de los aportes a Fuerza Popular, conocido como caso Cócteles.
De este modo, se impone a Loza Ávalos y los abogados Edward García Navarro, Luis Ernesto Loza, Lorena Gamero Calero y Danae Alessandra Calderón la prohibición de comunicarse directa o indirectamente con testigos o imputados del caso, así como con los aportantes al partido.
En el caso de Giulliana Loza, quedan exentos de esta prohibición sus defendidos Keiko Fujimori y Mark Vito.
Durante la diligencia, el juez Zúñiga estimó que resultaba necesario imponer restricciones para los abogados investigados por el presunto delito de obstrucción a la justicia. "Es la medida más idónea, adecuada y proporcional", indicó.
Se cumplieron requisitos
En la lectura de la sentencia, explicó que se cumplía el primer requisito para la comparecencia restringida, tales como graves y fundados elementos de convicción que vinculan a los seis abogados en total con el delito imputado.
Sobre el segundo requisito, que la pena sea superior a cuatro años de prisión, dijo que se cumplía en el caso de los abogados Edward García, Luis Loza, Lorena Gamero, Danae Calderón y Giulliana Loza; mas no en el caso de Arsenio Oré, pues al momento de los presuntos hechos ilícitos tenía 65 años.
La tesis fiscal sostiene que los referidos abogados habrían contribuido a la manipulación de versiones de testigos y habrían amenazado a quienes revelaron ser falsos aportantes en la campaña presidencial de Fuerza Popular en el 2011 y 2016.
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