En conferencia de prensa se dio a conocer a los 14 integrantes, entre titulares y suplentes, que resultaron elegidos de un total de 146 postulantes. Los seleccionados deberán prestar juramento el 6 de enero.
La comisión especial encargada de la elección de los integrantes a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo que reemplaza al desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, publicó el cuadro de méritos con los nombres de los candidatos elegidos tras superar la última etapa de entrevistas.
En conferencia de prensa, el vocero de la Comisión Especial de la JNJ, Armando Canchanya, anunció a los integrantes en orden de mérito. Los seleccionados tendrán que prestar juramento el próximo 6 de enero.
Asimismo, informó que al proceso, marcado por seis etapas, se presentaron 146 postulantes, número mayor que el proceso anterior. La primera etapa estuvo conformada por la evaluación de conocimientos y pruebas de confianza (60% de la calificación), que se sumó a la entrevista personal (40% de la calificación).
La Junta Nacional de Justicia tiene entre sus funciones nombrar y ratificar a jueces, fiscales, y a jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
Una vez instalada deberá destituir a los que no cumplan sus responsabilidades, a través de procesos justos y transparentes, para contribuir con el fortalecimiento de la administración de justicia y la institucionalidad de la democracia.
Titulares:
- Aldo Vásquez Ríos
- Henry Ávila Herrera
- Luz Tello De Ñecco
- María Zavala Valladares
- Imelda Tumbialán Pinto
- Marco Tulio Falconí Picardo
- Antonio De La Haza Barrantes
Suplentes:
- Guillermo Thornberry Villarán
- Abraham Siles Vallejos
- Mónica Rosell Medina
- Jaime de la Puente Parodi
- María del Pilar Tello
- Jorge Calderón Castillo
- Jacinto Rodríguez Mendoza
La comisión especial para la elección de los miembros de la JNJ estuvo conformada por el Defensor del Pueblo, quien la preside, además del presidente del Poder Judicial, la Fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad, y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.
Los requisitos para ser miembro de la JNJ eran:
- Ser peruano de nacimiento;
- Ser ciudadano en ejercicio;
- Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años;
- Ser abogado:
- Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
- Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
- Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años;
- No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso;
- Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
Judiciales
Detalles de la elección de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
¿Cuáles son las competencias de la JNJ?
- Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público y motivado conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros. El voto no altera los resultados del concurso público de méritos;
- Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público;
- Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y seis (6) meses;
- Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley;
- Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley;
- Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
- Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad;
- Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los títulos cuando corresponda;
- Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley;
- Establecer las comisiones que considere convenientes;
- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución;
- Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales;
- Presentar un informe anual al Pleno del Congreso;
- Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.
- Otras establecidas en la Ley.
- Fuente: Constitución Política del Perú, Art. 154 - Ley N.° 30916, Art. 2
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