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Junta Nacional de Justicia: ¿En qué consiste un procedimiento administrativo inmediato?

En el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ se precisa que, tanto la resolución que abre el procedimiento disciplinario inmediato, como la que lo amplía son inimpugnables.
En el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ se precisa que, tanto la resolución que abre el procedimiento disciplinario inmediato, como la que lo amplía son inimpugnables. | Fuente: Andina

A raíz del procedimiento administrativo iniciado por la Junta Nacional de Justicia a Patricia Benavides por el caso ‘La fiscal y su cúpula de poder’ ¿Cuáles son las facultades que tiene el órgano constitucional para una eventual sanción?

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La Junta Nacional de Justicia (JNJ) inició este martes un procedimiento administrativo inmediato contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por la investigación que le sigue el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop), en el marco del caso ‘La fiscal y su cúpula de poder’.

El organismo constitucional está facultado a iniciar este tipo de procedimientos y prescindir de una investigación preliminar, de forma excepcional, cuando se cumplan dos supuestos contemplados en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.

El primero de los supuestos señala una conducta notoriamente irregular con prueba evidente, el cual es la comisión de una infracción disciplinaria muy grave establecida por ley susceptible de ser sancionada con destitución, reflejada en hechos notoriamente evidentes, de conocimiento público.

El segundo indica una flagrante falta disciplinaria muy grave, que es la comisión de una falta disciplinaria muy grave establecida por ley, susceptible de ser sancionada con destitución, detectada en el momento en que se está ejecutando.

Detalles de procedimiento

Respecto de la ampliación del procedimiento disciplinario inmediato, señalan que esta procede por la complementación de la tipificación de la falta disciplinaria. Asimismo, esta ampliación debe ser notificada a la persona investigada, a efecto de que tome conocimiento de la misma y presente sus descargos.

En el reglamento se precisa que tanto la resolución que abre el procedimiento disciplinario inmediato, como la que lo amplía son inimpugnables.

Se señala también que la resolución mediante la que se abre un procedimiento disciplinario contiene la identificación de la persona investigada o investigados, los hechos y cargos que motivan la apertura del procedimiento disciplinario inmediato. Además del requerimiento de apersonarse al procedimiento y presentar por escrito su descargo dentro del plazo de 10 días.

Asimismo, se indica que el/la miembro instructor(a) está a cargo de la conducción del procedimiento.

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Sebastián Acosta

Sebastián Acosta Periodista

Profesional con 9 años de experiencia en coyuntura política. Trabajo también en la cobertura de temas de actualidad.

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