La líder de Fuerza Popular abandonó la noche de este viernes el establecimiento penitenciario Anexo Mujeres de Chorrillos, donde estuvo poco más de un año cumpliendo una orden de prisión preventiva por el caso Odebrecht.
Keiko Fujimori, líder de Fuerza Popular, abandonó la noche de este viernes el penal Anexo de Mujeres en Chorrilos, tras cumplir un año y un mes en prisión preventiva, orden dictada a finales de octubre del año pasado por una investigación en su contra por los aportes a su campaña.
Su salida de prisión, que se produjo a las 8:36 p.m., se da luego de que el Tribunal Constitucional publicara el pasado jueves la sentencia con la que declaró fundado el habeas corpus que solicita la libertad de la líder fujimorista.
Keiko Fujimori fue recibida por su esposo, Mark Vito Villanella, quien aguardaba con globos en forma de corazón y un ramo de rosas. Junto a él se encontraba la abogada de la líder de Fuerza Popular, Giulliana Loza. Además, cientos de simpatizantes habían estado esperando su excarcelación desde la víspera.
Tras la emisión de la sentencia, cuyo sentido ya era conocido desde el último lunes, el documento fue enviado al Poder Judicial para que un juez ordene la libertad de la excandidata presidencial, un trámite que demoró 24 horas.
El expediente fue remitido a la sala del juez Richard Concepción Carhuancho, que ordenó la detención a fines de octubre del año pasado, para que anule su decisión y la envíe al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para que se disponga su liberación.
Como se recuerda, la votación del Pleno del TC sobre el recurso legal presentado en julio de este año por Sachi Fujimori, hermana de la investigada, se definió la mañana del lunes pasado con 4 votos a favor y 3 en contra.
A favor de habeas corpus de Fujimori estuvieron los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Carlos Ramos. En contra estuvieron Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda y Marielena Ledesma.
En sus fundamentos, los magistrados que votaron a favor afirmaron que se vulneraron los derechos a la presunción de inocencia, el debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa de Fujimori, así como el principio de razonabilidad. Señalaron también que los elementos de convicción señalados por la fiscalía y la procuraduría sobre el delito de lavado de activos se basan en "conjeturas o meras deducciones".
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