La Segunda Sala Penal de Apelaciones declaró fundada la inhibición de los jueces César Sahuanay e Iván Quispe, quienes ya no se pronunciarán sobre los 15 meses de prisión preventiva que dictaron en contra de la lideresa de Fuerza Popular.
El Poder judicial aceptó la inhibición de los jueces superiores César sahuanay e Iván Quispe para evaluar la apelacion a la prisión preventiva de 15 meses contra Keiko Fujimori. En ese sentido, se dispuso conformar un nuevo colegiado para ver la situación legal de la lideresa de Fuerza Popular.
En su pedido, el magistrado Iván Quispe recordó que emitió, en enero de 2019, un pronunciamiento de fondo sobre la apelación al primer requerimiento de prisión preventiva contra Keiko Fujimori en el que confirmó esta medida cautelar y, en consecuencia, declaró infundada la apelación planteada por la abogada de la excandidata presidencial.
Además, considera que el segundo requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público "complementa al primero con nuevos actos de investigación y ofrecimientos probatorios posteriores, por lo que no se trataría de un nuevo requerimiento, sino el mismo, y con elementos de investigación que ya han merecido valoración".
Por su parte, el magistrado Octavio Sahuanay también recordó que emitió una decisión cautelar que declaró infundado el recurso de apelación solicitado por la defensa de Fujimori Higuchi, resolución que confirmó la prisión preventiva en su contra "toda vez que se habrían cumplido con los presupuestos procesales".
De igual modo, menciona que esta decisión fue "amparada" por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia y que solo habría amparado la casación interpuesta por la defensa técnica de Fujimori sobre el plazo de esta medida. Ante esto, el juez considera que los elementos que sustentan el nuevo requerimiento "tienen como base la solicitud originaria".
"(…) Valorar la resolución apelada correspondería valorar nuevamente el mismo requerimiento sobre el cual ya tiene su posición, el cual ha sido rechazar categóricamente los argumentos de la defensa técnica de la investigada en su oportunidad, por lo que en el caso concreto tiene impedimento para apreciar los nuevos argumentos con mente abierta", señala.
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