Investigada por presunto delito de lavado de activos en organización criminal, el Poder Judicial decidió que la ex candidata presidencial permanezca bajo prisión preventiva hasta abril de 2021.
Este viernes, la defensa de Keiko Fujimori Higuchi formalizaría su apelación contra la nueva orden de prisión preventiva que retornó a la lideresa de Fuerza Popular al Penal de Mujeres de Chorrillos por las investigaciones de presunto lavado de activos que le sigue el Equipo Especial Lava Jato.
Víctor Zúñiga Urday, magistrado del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Crimen Organizado, fijó la medida a 15 meses el último martes, con lo cual la reclusión se hizo inmediata.
Para entender la situación jurídica de la ex candidata presidencial, desarrollamos las siguientes claves:
1. El caso
De acuerdo con las investigaciones que sigue José Domingo Pérez Gómez, fiscal del Equipo Especial Lava Jato, la cúpula del partido habría movilizado dinero de la empresa brasileña Odebrecht. El monto, que ascendería al millón 200 mil dólares, lo habría entregado la compañía constructora para financiar la campaña naranja de 2011.
La tesis fiscal sugiere que Keiko Fujimori y varias otras personas dentro del partido formaron una organización paralela que se encargó de disfrazar estos aportes como dinero obtenido de actividades proselitistas. Según las indagaciones, la modalidad aplicada fue el ingreso “limpio” del monto al partido por medio de pequeños depósitos a nombre de terceras personas o falsos aportantes.
2. Los delitos que se le atribuyen
Dentro del caso, Keiko Fujimori es señalada por la Fiscalía como la cabeza de esta presunta organización para el lavado del dinero. Precisamente, ese es el principal delito que se le imputa: lavado de activos en contexto de organización criminal.
Según la Ley N° 27765, el integrar una organización criminal mientras se comete el delito de lavado de activos configura una circunstancia agravante y, por tanto, una pena mayor que en la forma simple. En esta situación, el artículo 3 de la norma prevé pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, además de 365 días-multa.
El segundo delito que la Fiscalía le atribuye es el de obstrucción de la justicia. Esto, por presuntamente coordinar, a través de sus abogados y allegados, el impedimento de que los falsos aportantes declaren en su contra.
3. La pena prevista si es que se le acusa y condena
En la lectura de resolución de nueva prisión preventiva, el juez Zúñiga coincidió con el argumento fiscal de que, en el caso de Fujimori, se estimaría una eventual pena por lavado de activos agravada por organización criminal dentro del primer tercio de cálculo. Esto, debido a que la investigada no presenta antecedentes penales. Por ello, de entrar en juicio, la pena base sería la más cercana al mínimo de diez años.
En cuanto al presunto delito de obstrucción a la justicia, regulado por el artículo 409-A del Código Penal, la pena mínima es de cinco años y la máxima, de ocho. Este rango corresponde cuando se comete el ilícito en medio de una investigación o proceso penal por lavado de activos. En la audiencia, Zúñiga también se refirió a este presunto cargo y señaló que la pena mínima a considerar es de la base de cinco años.
“La pena conminada mínima que se impondría a la investigada ascendería a un extremo conminado mínimo de 15 años por este concurso real [suma de delitos independientes]”, dijo el juez. Cabe destacar que el magistrado realizó este cálculo para evaluar si se cumplía el mínimo de previsión de pena de cuatro años, que es uno de los supuestos que exige el Código Procesal Penal para dictar prisión preventiva.
En una de las audiencias de sustentación del nuevo pedido de prisión preventiva, el fiscal José Domingo Pérez, anunció que -en una eventual acusación contra Fujimori- solicitarán la pena de 18 años, nueve meses y 15 días.
4. Qué validó el juez para dictar la nueva orden de prisión preventiva
Para validar un pedido de prisión preventiva, es aplicable el artículo 268 del Código Procesal Penal. Este artículo exige que se configuren tres presupuestos materiales: 1) que existan fundados y graves elementos de convicción de que la persona investigada cometió los delitos atribuidos; 2) que la pena a imponerse en consideración de los delitos perseguidos supere los cuatro años, y 3) que se sospeche que la persona investigada tratará de fugarse o de obstaculizar las indagaciones.
Para Zúñiga, estos supuestos se cumplían. Además de considerar que la pena prevista supera los cuatro años, que se habrían dado las condiciones para sospechar la obstaculización del proceso y que existirían los elementos de convicción necesarios sobre ambos delitos imputados, el magistrado interpretó además que el peligro de fuga es alto.
Para ello, analizó el arraigo laboral de Fujimori y concluyó que el hecho de trabajar para su partido político no configura un "arraigo de calidad". "El arraigo laboral implica analizar una consideración básica: el trabajo dignifica al ser humano. Y así siempre se ha entendido naturalmente. Sin embargo, cuando se utiliza aquella herramienta de dignificación para realizar actos que podrían ser penalmente punibles, se corrompe su bondad natural intrínseca", dijo el juez al resolver.
Sobre el arraigo domiciliario y el arraigo posesorio, señaló que tampoco son "de calidad", pues teniendo Fujimori la libertad personal y las condiciones económicas para "optimizarlos". Zúñiga, consideró, por ejemplo, el hecho de que Keiko Fujimori gane 11,373.67 soles mensuales y que, aún así, siga residiendo en un domicilio alquilado de 5,536 soles al mes desde hace siete años hasta la actualidad. "En este caso, no se trata de la falta de posibilidades para generar o mantener un arraigo. Por el contrario, se trata de la libre elección de no utilizar los ingresos que ostenta para incrementar el arraigo básico que sostiene tener actualmente. Ello evidenciaría que el limitado arraigo posesorio y domiciliario que ciertamente existe no sería de calidad", indicó.
Consultado sobre esta interpretación del juzgado respecto del arraigo domiciliario, el abogado penalista Carlos Caro Coria estimó que se estaría cayendo en un exceso. “Desde mi punto de vista, el juez ha desnaturalizado los conceptos de arraigo y peligro procesal. Ser propietario de un inmueble o un carro no es una exigencia de la doctrina ni de la jurisprudencia. Lo que se exige es tener un domicilio. Y, en el caso concreto, la señora Fujimori en apariencia lo tiene. Nadie lo ha cuestionado. Considero que este argumento sería discriminatorio porque, entonces, las personas que no tienen una vivienda propia tendrían que ir a prisión preventiva si están imputadas de algo”.
5. ¿Por qué el fallo del TC no necesariamente la protege para esta segunda prisión preventiva?
Esta es la segunda vez que Keiko Fujimori es recluida por orden de prisión preventiva. En octubre de 2018, el juez Richard Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, le había dictado 36 meses. Sin embargo, Fujimori fue liberada a fines de noviembre de 2019 por decisión del Tribunal Constitucional, que resolvió un hábeas corpus a su favor.
En entrevista con RPP Noticias, el magistrado del TC, Carlos Ramos Núñez, señaló que si la nueva orden de prisión ratificó nuevos elementos, el fallo constitucional no aplicaría como vinculante. “Habría que ver si se incorporaron nuevos hechos, porque el Tribunal Constitucional dejó sin efecto la sentencia de la Corte Suprema, la sentencia de la Corte Superior, pero dejó en pie el pedido de la prisión preventiva, de tal manera que lo que hizo el fiscal fue pedir una ampliación de la misma. (…) Si hubieran sido corroborados [nuevos elementos], el juez estaría actuando en el marco de sus competencias”, declaró.
La abogada constitucionalista Gabriela Oporto Patroni explicó para este artículo que, en caso la defensa de Fujimori identifique vulneración similar en uno y otro pedido de prisión preventiva, podría recurrir directamente al TC. “Si piensa que ocurren vulneraciones similares a las que motivaron la primera prisión preventiva que fue declarada inconstitucional por el TC, se podría presentar una solicitud de represión de actos homogéneos ante el juez encargado de la ejecución del hábeas corpus que la liberó el año pasado. Y este procedimiento es mucho más expeditivo que iniciar un nuevo proceso constitucional”.
6. Las vías agotables y la posibilidad de recurrir a instancias internacionales
Tras la nueva orden de prisión preventiva, la abogada de Fujimori, Giulliana Loza, advirtió ante la prensa que buscará revocar la decisión ante “todas las instancias nacionales e internacionales (...) porque a Keiko Fujimori se le están negando todos los derechos”.
Las llamadas “instancias internacionales” a las que se refiere Loza podrían ser la Comisión Interamericana de Derechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o los comités que supervisan el cumplimiento de tratados internacionales en materia de derechos humanos de la ONU. Así lo explicó para este texto la abogada Gabriela Oporto Patroni.
“Las instancias internacionales competentes son aquellas instancias que se hayan constituido sobre la base de tratados internacionales que el Estado peruano haya ratificado debidamente. Perú tiene bastante experiencia con la CIDH y la Corte IDH, pero también tenemos experiencias en comités de la ONU y tenemos algo de experiencia con los relatores de Naciones Unidas para temas especializados”.
Oporto descarta, sin embargo, a la Corte Penal Internacional, pues tiene otras reglas. “Esta actúa contra individuos (a diferencia de las otras, que actúan contra el Estado), pero solo se puede acudir a ella cuando se trata de delitos especificados en el Estatuto de Roma, como genocidios, crímenes muy severos de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura y otros. Es, además, una Corte subsidiaria, que opera cuando se demuestra que una persona no puede ser procesada por esos delitos en el país donde los cometió. Y esa no es la situación de Keiko Fujimori”.
La especialista señala también que para recurrir a las instancias extranjeras competentes será necesario que la persona agote todas las vías jurisdiccionales nacionales. “Esta prisión preventiva tiene todavía caminos legales de apelación interna. Para empezar, es apelable para una segunda instancia. En la primera prisión preventiva, se interpuso incluso un hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional, lo cual no es obligatorio”.
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