El exmandatario ahora pasará a estar bajo comparecencia simple en este caso, con lo que tendrá un régimen más flexible.
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Ubaldo Callo, aceptó el pedido de la defensa legal del expresidente Martín Vizcarra para dejar sin efecto la comparecencia con restricciones y variarla por una simple. Esto por el caso que se le sigue por Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
Ahora el exmandatario solo está en la obligación de acudir todas las veces que sea citado por el fiscal o el juez. No será vigilado ni tendrá reglas de conducta.
La defensa de Martín Vizcarra sustentó su pedido basados en la Ley 32130, que efectuó modificaciones al Código Procesal Penal y regula la comparecencia con restricciones. En ese sentido, el argumento del expresidente es que esta medida ya estaba vencida, por eso correspondía su anulación.
"Estando a que el artículo 287.2 del Código Procesal Penal señala que las restricciones que contiene la medida de comparecencia con restricciones se imponen por los plazos previstos en el artículo 272 de la norma procesal, en el caso concreto la medida de comparecencia con restricciones impuesta al ahora acusado Martin Alberto Vizcarra Cornejo en la resolución N° 10 de 18 de marzo del 2021, a la fecha ha caducado por lo que correspondería dejarla sin efecto", se lee en el documento.
Comenzó juicio oral
El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional inició el pasado lunes 28 de octubre el juicio oral contra Martin Vizcarra sobre este caso, luego de que, en el mes de marzo del 2021, aspirantes a colaboradores eficaces declararan ante la Fiscalía sobre presuntos sobornos que habría recibido el exjefe de estado cuando fue gobernador de Moquegua por parte de empresas vinculadas al caso 'Club de la construcción'.
El fiscal Germán Juárez Atoche solicitó al Poder Judicial que se imponga al exmandatario la pena de 15 años de prisión, al acusarlo por el presunto delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado.
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