La Sala Primera del Tribunal Constitucional precisa que la resolución del Parlamento cuestionada no representa un agravio en concreto o la restricción de alguna libertad personal que constituye el derecho fundamental materia de tutela del recurso presentado por la defensa de Martín Vizcarra.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de hábeas corpus presentada en favor del expresidente Martín Vizcarra para dejar sin efecto la resolución del Congreso de la República donde se dispuso su vacancia en el cargo por permanente incapacidad moral.
Este recurso fue presentado por Edilberto Azabache Castro, abogado del exmandatario, y estaba dirigido contra el entonces presidente del Congreso, Manuel Merino, así como el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa por haber desestimado esta acción de habeas corpus en primera y segunda instancia, respectivamente.
Decisión
En su fallo, la sala constitucional precisa que en la resolución del Congreso de la República que se cuestiona, así como en los hechos descritos en la demanda, no se manifiesta un agravio concreto o la restricción alguna a la libertad personal que constituye el derecho fundamental materia de tutela del habeas corpus, por lo que se procedió a su rechazo.
El recurso presentado por la defensa de Martín Vizcarra sostenía que la resolución cuestionada del Congreso trasgredió el estado constitucional que existe en Perú, toda vez que fue producto de un golpe de Estado, y que además no se señala las causales por las que se decretó la vacancia presidencial.
La resolución de la Sala Primera del Tribunal Constitucional contó con los votos a favor de los tribunos Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma, quien fue convocada como dirimente ante el voto singular del magistrado Ernesto Blume, donde opinó que antes de resolverse la causa se debió convocar a una audiencia pública para informar oralmente sobre el contenido de la demanda.
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