El Poder Judicial aceptó la apelación de Pedro Castillo para anular el juicio oral por el fallido golpe de Estado de 2022. La Primera Sala Constitucional de Lima evaluará el recurso en una audiencia virtual, mientras la Fiscalía pide 34 años de prisión para el expresidente.
El expresidente Pedro Castillo insistió en su pedido al Poder Judicial para que se anule el juicio oral que afronta por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
El exmandatario presentó un recurso de apelación para revocar la resolución que emitió la jueza constitucional de Lima Ana Osorio, el último 25 de agosto, en la que declaró “improcedente” la demanda de habeas corpus de Castillo que buscaba la nulidad de la resolución que programó la instalación del juicio oral para el 4 de marzo de este año. Además, el expresidente pedía la nulidad de todo lo actuado en la etapa de juzgamiento a fin de que se nombre un nuevo colegiado supremo para que se avoque al conocimiento de este proceso.
Tras verificar que dicho recurso cumplió los requisitos exigidos por el código procesal constitucional, la magistrada resolvió el último 1 de septiembre "conceder con efecto suspensivo" esta apelación y remitirla a la Primera Sala Constitucional de Lima, instancia que si lo admite a trámite deberá convocar a una audiencia virtual para su evaluación con la participación de las partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por funcionarios públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad.
La resolución apelada
La defensa legal del exmandatario presentó esta demanda de habeas corpus contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema por una vulneración del derecho a la libertad personal – debido proceso en la modalidad del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y derecho a una defensa eficaz.
En el recurso se señala que el demandante considera que no va a ser juzgado por un tribunal imparcial, que es uno de los principios fundamentales del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva, ya que incluso han rechazado la recusación que se presentó contra la juez suprema Carbajal Chavez y pese a todo ello se ha instalado ilegalmente el juicio oral contra el actor.
No obstante, la jueza constitucional de Lima Ana Osorio determinó que en este caso se verifica que en ninguno de los extremos de la demanda de habeas corpus se acredita vulneración alguna contra el derecho fundamental a la libertad personal del favorecido, por lo que consideró al recurso como inestimable.
La magistrada a cargo del sexto juzgado constitucional de Lima precisa en su resolución emitida el último 25 de agosto, a la que tuvo acceso RPP, que los jueces demandados al momento de la instalación del juicio oral han garantizado el derecho de defensa del accionante, al no contar con abogado particular, asignándole un defensor público y otorgándole un tiempo razonable para que este parlamente con el mismo y pueda establecer su estrategia de defensa.
“En consecuencia, la negativa del accionante a contar con un Defensor Público debe ser considerada como una estrategia legal, pues ha venido realizando un conjunto de acciones sistemáticamente con el fin de dilatar el desarrollo del juicio oral, situación que no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a una defensa eficaz”, precisa la jueza Osorio en su resolución.