Actualmente, el exmandatario Pedro Castillo cumple 36 meses de prisión preventiva en el penal Barbadillo en el distrito limeño de Ate.
Judiciales
En los próximos días, la Sala Suprema deberá programar una audiencia virtual para evaluar este recurso de apelación
El Poder Judicial revisará la resolución que rechazó el pedido del expresidente Pedro Castillo para que se archive la investigación preparatoria que se le sigue por los casos acumulados Puente Tarata, Petroperú y Ministerio de Vivienda.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró "bien concedido" el recurso de apelación que presentó el exmandatario para que se revoque la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley el 25 de octubre del 2023 que declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción con el que busca se declare el archivo del proceso.
El tribunal presidido por el magistrado supremo César San Martín determinó que el recurso Interpuesto por la defensa legal del exjefe de Estado cumple los presupuestos objetivos, subjetivos y formales establecidos en las normas procesales para que se continúe con el trámite respectivo.
En los próximos días, la Sala Suprema deberá programar una audiencia virtual para evaluar este recurso de apelación con la participación del exmandatario Pedro Castillo y las demás partes procesales a fin de emitir un veredicto final al respecto.
El exmandatario cumple 36 meses de prisión preventiva en el penal Barbadillo en el distrito limeño de Ate a raíz de esta investigación preparatoria que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal agravada, colusión simple y tráfico de influencias agravada en perjuicio del Estado.
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Recurso apelado
Mediante dicho recurso, interpuesto el 29 de agosto del 2023, la defensa legal del expresidente Pedro Castillo sostenía que en estos casos no ha existido una estructura criminal, una orden del “supuesto” jefe de la organización criminal, acuerdo colusorio en los concursos públicos en los casos Petroperú y Puente Tarata que terminaron en nulidad por lo que “en consecuencia no existió perjuicio económico para el Estado”.
No obstante, el magistrado Checkley Soria determinó en su resolución, a la que tuvo acceso RPP, que los hechos por los cuales la Fiscalía formalizó está investigación preparatoria por los presuntos delitos de organización criminal agravada, colusión simple y tráfico de influencias agravada, en los términos planteados, si constituyen delitos por lo que debe desestimarse la excepción de improcedencia de acción planteada.
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