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¿La suspensión de la colegiatura de Pedro Chávarry afecta su cargo de fiscal de Nación? Esto opinan los expertos

Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry.
Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry. | Fuente: Congreso

Resolución del Consejo de Ética genera controversia y deja dudas sobre su ejecución y sus efectos en la ya frágil situación del fiscal de la Nación, Pedro Chávarry. RPP Noticias consultó con expertos sobre sus alcances. 

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Diferentes posturas. La colegiatura del fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, fue suspendida por cuatro meses por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima en una medida cautelar.

Según Walter Ayala Gonzales, presidente del Consejo de Ética, la decisión se adoptó por presuntas faltas antiéticas que vulneran los artículos 1°, 6°, 7°, 8°, 9° y 76° del Código de Ética del Abogado. En declaraciones a RPP Noticias, Ayala Gonzales llegó a señalar que esta medida cautelar afectaría su cargo de fiscal de la Nación, ya que “todo funcionario necesita el título de abogado colegiado para ejercer la función”.

A través de su cuenta de Twitter, el titular del Ministerio Público tildó de “ilegal” la medida del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, ya que “ha violentado el debido proceso y el principio de reserva”.

Sobre este tema, RPP Noticias consultó a especialistas y estas fueron sus apreciaciones.

“Medida no tiene suficiente base legal”

El exdecano del CAL y ex fiscal superior de Lima, Pedro Angulo Arana, consideró que la medida cautelar “no tiene suficiente base legal, porque no está en el estatuto del Colegio de Abogados”. Asimismo, indició que la decisión adoptada por este Consejo de Ética deberá ser revisado por el Tribunal de Honor del CAL, que está conformado por exdecanos del Colegio de Abogados de Lima.

Según Angulo Arana, si Chávarry Vallejos presenta un recurso de apelación contra esta medida cautelar, “necesariamente” debe ser elevada al Tribunal de Honor que es la última instancia y tomará la decisión final.

“La idea de los constituyentes no creo que haya sido que un colegio profesional tenga la potestad de eliminar o sacar de su cargo a una figura que represente una institución de estos poderes del Estado”, dijo.

“Si esa hubiera sido la búsqueda del equilibrio de poderes, los colegios profesionales estarían a un nivel de primeros poderes del Estado. En todo caso, en el debate se va a tener que aclarar”, añadió.

Asimismo, consideró que existe un debate sobre si la decisión del Consejo de Ética queda suspendida mientras se espera la decisión final del Tribunal del Honor. A su parecer, el escenario originado por la medida cautelar del Consejo de Ética “no es claro” y si bien considera que Pedro Chávarry debe apartarse del cargo de fiscal de la Nación, las resoluciones “tienen que darse dentro del derecho”.

"Ejecución inmediata"

Por su parte, Cruz Silva del Carpio, abogada del Instituto de Defensa Legal e investigadora sobre el Sistema de Justicia, manifestó que la decisión adoptada por este consejo del CAL es de “ejecución inmediata”. Asimismo, consideró que una apelación “no suspende sus efectos”.

“Él ya está inhabilitado, no puede ejercer como fiscal. Todos los actos que vaya a realizar como fiscal, a partir de notificación de las razones de por qué se está declarando fundado esta medida cautelar, son nulos”, dijo.

“Por este requisito de la ley de la carrera fiscal, en la ley Nº30483, que indica que para permanecer es necesario encontrarse hábil en el ejercicio profesional”, añadió a RPP Noticias.

Silva del Carpio indicó que los colegios profesionales están reconocidos por la Constitución Política del Perú para “velar por el cumplimiento del correcto desempeño de los profesionales del derecho sea abogado litigante, sea un fiscal superior, sea fiscal supremo o fiscal de la Nación”. Para la abogada, el fiscal de la Nación no está exento “por su cargo de cumplir los debes éticos de la profesión”.

“Tratar de eximir por el cargo a una persona que está incumpliendo con los deberes éticos de la profesión es una discriminación, es una arbitrariedad y se está creando una zona de exenta de control para el Colegio de Abogados de Lima”, manifestó.

“Tiene que tener doble instancia”

Por su parte, el abogado penalista Mario Amoretti, miembro del Tribunal de Honor del CAL, indicó que esta medida cautelar del Consejo de Ética lo ha sorprendido, ya que recordó que Walter Ayala tiene pendiente un recurso de recusación interpuesto por el fiscal Pedro Chávarry.

“De acuerdo a la Constitución, cualquier resolución que se dicte a nivel jurisdiccional o administrativo tiene que tener doble instancia para poder ejecutarse. En este caso, recién cuando el Tribunal de Honor lo resuelva, recién podremos hablar de que esta resolución pueda ejecutarse”, indicó.

“Ninguna resolución tiene efecto inmediato cuando es dictada en primera instancia. Solo cuando es firmada por una instancia superior recién puede ejecutarse”, aclaró.


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