La exfiscal de la Nación Patricia Benavides pretende que se declaren nulos todos los actos en los que hayan intervenido los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez en su condición de miembros instructores de la Junta Nacional de Justicia.
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Como se recuerda, el último 22 de mayo la Junta Nacional de Justicia dispuso la destitución de Patricia Benavides
El Poder Judicial admitió a trámite el recurso de apelación que presentó la exfiscal de la Nación Patricia Benavides para revocar la sentencia que archivó una demanda de amparo con la que pretendía anular las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que afronta en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La jueza Jackeline Tarrillo Meneses determinó que el recurso interpuesto por Benavides, a través de su defensa legal, fue presentado dentro del plazo de ley y, además, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 366 y 367 del Código Constitucional para ser aceptado.
La extitular del Ministerio Público pide que se revoque la sentencia que emitió dicha magistrada el último 27 de mayo en la que anulo todo lo actuado y dispuso el archivo definitivo del proceso relacionado a su demanda de amparo.
Ante ello, la jueza Jackeline Tarrillo resolvió el último 4 de junio “conceder con efecto suspensivo” ese recurso de apelación y remitirlo a la Tercera Sala Constitucional de Lima, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para poder evaluarlo.
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¿Qué dice la resolución apelada por Patricia Benavides?
La exfiscal Benavides pretende, a través de esta demanda de amparo, que se declaren nulos y sin efecto legal alguno todos los actos en los que hayan intervenido por los abogados Inés Tello y Aldo Vasquez en su condición de miembros instructores de la Junta Nacional de Justicia. Ello, de acuerdo a su argumentación, por razones de imparcialidad y decoró.
No obstante, la jueza Jackeline Tarrillo determinó que, a la fecha de interponerse está demanda, no solo no se había agotado la vía administrativa, sino que a la par la ahora exfiscal de la Nación se encontraba participando de manera activa, presentando diversas peticiones.
La magistrada precisó que el numeral 4, del artículo 7 del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando no se haya agotado las vías previas, restringiendo de esta manera el acceso a la tutela constitucional, a fin de otorgar la oportunidad de pronunciarse a la propia administración pública donde se ventila el procedimiento originario, evitando el abuso del derecho.
En atención a esta decisión, la titular del Sexto Juzgado Constitucional de Lima también resolvió el último 29 de mayo que "carece de objeto" emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar hasta que se resolviera el fondo de esta demanda de amparo.
La jueza Tarrillo determinó, además, que Benavides asuma el pago de costos del proceso, luego de que el Quinto y el Tercer Juzgado Constitucional de Lima comunicaran a su despacho que existen otros procesos de amparo presentados por la suspendida magistrada con el mismo petitorio, lo que amerita una sanción "por temeridad procesal".
Como se recuerda, el último 22 de mayo la Junta Nacional de Justicia dispuso la destitución de Patricia Benavides como fiscal suprema titular y, en consecuencia, del cargo de Fiscal de la Nación.
Ello, por haber incurrido en falta disciplinaria muy grave, tipificada en la ley de la Carrera Fiscal, tras haber interferido en una investigación seguida a su hermana Enma Benavides, separando de su cargo a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla sin la debida motivación.
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