El juez supremo Juan Carlos Checkley adoptó esta medida al declarar fundada en parte el pedido de la defensa legal de la presidenta Dina Boluarte luego de que Fiscalía rechazara las diligencias al sostener que las declaraciones deben ser programadas en la etapa de juicio oral.
El Poder Judicial ordenó a la Fiscalía de la Nación que programe la declaración de dos testigos técnicos de la Contraloría General de la República como parte de la investigación preliminar seguida a la presidenta Dina Boluarte por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.
Se trata de dos funcionarias del ente técnico rector quienes elaboraron un informe de Fiscalización Específica sobre las declaraciones juradas que presentó la mandataria respecto a su patrimonio en el periodo que va desde febrero del 2022 a febrero del 2024
El juez supremo Juan Carlos Checkley adoptó esta medida al declarar fundada en parte la solicitud que hizo la defensa legal de la presidenta Dina Boluarte para que se ordenará la realización de estas diligencias sumariales tras haber sido rechazadas por la Fiscalía de la Nación al sostener que estas declaraciones corresponden ser programadas en la etapa de juicio oral donde la defensa podrá ejercer su derecho de interrogar y contra interrogar.
Decisión
Mediante una resolución emitida el último 10 de febrero, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado determinó que resulta relevante para la investigación que las partes puedan obtener las declaraciones de quienes formularon dicho informe " en consecuencia, considera este Juzgado Supremo que estas declaraciones son conducentes, pertinentes y útiles a los fines de la investigación, por lo que la solicitud de la defensa, en ese extremo, debe estimarse.
El juez supremo Checkley Soria también remarcó que el delito materia de investigación es el de enriquecimiento ilícito, uno en el que, por su propia naturaleza, la prueba fundamental, en un eventual juicio, es la pericial; en ese sentido, la actividad pericial es fundamental en las diligencias preliminares.
"Es verdad que en este caso se viene investigando a una alta funcionaria de la Nación, la presidenta de la República, quien goza de la prerrogativa del antejuicio, esto es, que previa la formalización de la investigación preparatoria, se requiere una denuncia constitucional por la Fiscalía de la Nación y el correspondiente trámite parlamentario; ello significa que las diligencias preliminares cuenten con todo el material de investigación necesario, útil, pertinente y conducente, además de idóneo para que en el foro político se evalúe adecuadamente los términos de la acusación; así los actos de investigación, tanto los que realice la policía conducida jurídicamente por la Fiscalía, como los que solicite la defensa con arreglo a ley, cumplan el objetivo propuesto (evidentemente en la orientación de su propia perspectiva o estrategia)”, remarca el magistrado.
No obstante, el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundado el extremo de la solicitud que hizo la defensa legal de la presidenta Dina Boluarte para que se ordenara a la Fiscalía de la Nación programar las declaraciones de dos peritos contables del Ministerio Público que elaboraron un informe pericial contable - financiero el 30 de octubre del 2024 cómo parte de esta investigación preliminar.
El magistrado consideró que la investigación preliminar no es la etapa para que estos peritos contables concurran a prestar declaraciones toda vez que para ello es precisamente la etapa de juicio oral.
"El Código Procesal Penal (CPP) tiene reglas específicas para ello, así el artículo 181° dispone que el examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene; tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada (en este caso es una pericia institucional), el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad; en el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial; en el caso del artículo 180°.2 del CPP, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte (ello claro, que exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante); en consecuencia, este extremo se desestima", precisa el juez supremo Checkley Soria en su resolución.
Investigación
La investigación de la Fiscalía de la Nación apunta a que entre el 29 de julio del 2021 y el 15 de marzo del 2024, Dina Boluarte habría incrementado su patrimonio mientras ocupaba altos cargos públicos, primero como ministra de Desarrollo e Inclusión Social y luego como presidenta del Perú.
Además, se la investiga por presuntamente haber registrado depósitos de origen desconocido en sus cuentas bancarias en dicho periodo y haber omitido consignar información en su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas.
La mandataria también es investigada por el presunto delito de omisión de consignar declaraciones en documento en agravio del Estado.
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