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Poder Judicial concedió apelación contra recurso que permitió el archivo de un caso contra Martín Vizcarra

Martín Vizcarra es procesado por presunto delito de negociación incompatible en la construcción de la represa Chirimayuni
Martín Vizcarra es procesado por presunto delito de negociación incompatible en la construcción de la represa Chirimayuni | Fuente: Andina

Luego de que un juzgado en Moquegua resolviera la prescripción de un proceso penal contra Martín Vizcarra en mérito a la llamada Ley Soto, la Procuraduría apeló a una sala superior para que se deje sin efecto dicha medida.

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La Corte Superior de Justicia de Moquegua resolvió conceder el recurso de apelación presentado por la Procuraduría Anticorrupción de dicha región contra la resolución judicial que decidió la prescripción de un proceso seguido contra el expresidente Martín Vizcarra. 

El exmandatario fue favorecido con dicha figura legal en mérito de la denominada Ley Soto, lo cual permitió que se archive un proceso por presunta negociación incompatible que se habría cometido en la construcción de la represa Chirimayuni, obra impulsada por Vizcarra Cornejo durante su gestión como gobernador regional de Moquegua.

"Conceder el recurso de apelación, con efecto suspensivo, en contra de la Resolución N° 02, de fecha 3 de octubre del 2023, a favor del actor civil Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Moquegua", indicó el juzgado superior. 

Negó haberse favorecido con Ley Soto

El expresidente Martín Vizcarra, en diálogo con RPP Noticias, negó haberse beneficiado con la ‘Ley Soto’ por iniciativa propia, sino que fue decisión del Poder Judicial el aplicar la norma en el caso.

"Están equivocados al decir que yo he recurrido a esa norma, no es así (...) El juez a cargo de esta investigación ha declarado de oficio la excepción de prescripción de la acción penal. Ni yo ni mi abogado hemos solicitado en absoluto la prescripción (...) Es el Poder Judicial que, de oficio, ha hecho la aplicación de esta norma al ver que se aplicaba a este proceso de investigación", explicó en La Rotativa del Aire.

"El juez, en su resolución, dice que “se resuelve de oficio declarar”, es el juez que declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal. Entonces, sí recurre a esta norma, pero lo hace el juez a mérito propio", remarcó.

No obstante, el expresidente indicó que el caso ya había sido archivado en tres ocasiones por la Fiscalía y el Poder Judicial, por lo que "estaba muerto".

"Este proceso, en dos oportunidades, fue sobreseído, no es que recién se empezó a investigar y se aplicó esta norma. El 2 de abril del 2018 (…), la fiscal Claudia Malma requirió el sobreseimiento de este proceso, es decir, dispuso poner término al proceso referido a mí. Luego, en agosto de ese año, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria declara fundado el requerimiento del sobreseimiento (…) y se apela. El 21 de noviembre del 2018, la Sala de Apelaciones confirma el sobreseimiento de este proceso. Fueron tres oportunidades", explicó.

"Si se analiza el accionar de la Fiscalía y el Poder Judicial (…) ya habían archivado este caso. Así que era un caso muerto de la Fiscalía y seguramente, para bajar la carga procesal, el Poder Judicial ha determinado de oficio la decisión que ha tomado", agregó.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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