El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, presidido por el juez Juan Carlos Checkley, concedió el pedido de la Fiscalía y aceptó la medida de coerción contra el expresidente Pedro Castillo, luego de su fallido intento de golpe de Estado.
El Poder Judicial ordenó siete días de detención preliminar por flagrancia en contra del expresidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de rebelión y conspiración. El juez Juan Carlos Checkley Soria concedió el Pedido de la Fiscalía de la Nación y otorgó la medida de coerción personal como consecuencia del fallido intento de golpe de Estado efectuado el último miércoles 7 de diciembre.
Dentro de los argumentos, los representantes del Ministerio Público indicaron que Castillo Terrones ha subvertido el orden constitucional, violando el artículo 134 de la Carta Magna.
"Al disolver el Congreso de la República e instaurar un gobierno excepcional, habría quebrantado flagrantemente el artículo 134 de la Constitución, pretendiendo, de manera ilegal, cambiar el modelo de Estado de Derecho establecido en la Carta Magna del año 1993", indicaron.
Además, consideraron que existen motivos suficientes para aceptar la medida, debido a que un acta de intervención policial señala que Castillo Terrones pretendía llegar hasta la Embajada de México para posteriormente fugarse del país.
"En el acta de intervención de fecha 7 de diciembre de 2022, evacuada por el jefe de la Divisón de Seguridad Presidencial, coronel Walter Ramos Gomez, se tiene lo siguiente: ´Cuando nos encontrábamos a la altura de la avenida Tacna y la avenida Nicolás de Piérola, el suboficial superior PNP Aníbal Ladino Yrigoyen, seguridad inmediata del presidente, ordenó al suboficial PNP Jospeh Grandes López se dirija a la Embajada de México´. Entonces, objetivamente, se evidencia que el investigado Castillo Terrones, utilizando los vehículos del Estado, se dirigían a la Embajada de México con la finalidad de fugar del país. Queda evidente la alta probabilidad de que Castillo Terrones fugue del país", añadió.
Defensa de Pedro Castillo
Por su parte, la defensa del exmandatario argumentó que el mensaje a la Nación leído el último miércoles no configuran los delitos que se le imputan. Asimismo, agregó que los actos se realizan mediante documentos y no se ha encontrado ninguna resolución o decreto que de validez a lo mencionado durante el mensaje.
"Las declaraciones que dio mi patrocinado en el mensaje a la Nación no configuran el delito de rebelión. La Fiscalía, al vez que quizá no configura este delito, alternativamente plantea otro delito: el delito de conspiración", precisó.
"Todos sabemos que en la administración pública todos los actos no son verbales. Los actos se realizan a través de documentos. ¿Ha existido alguna resolución, algún decreto donde mi patrocionado, como presidente de la República, haya señalado que se disuelve el Congreso, se reorganizan las instituciones, se impone el toque de queda? No hay ningún documento", agregó.
Poder Judicial le dio la razón a la Fiscalía
Tras escuchar a las partes, el juez Juan Carlos Checkley le dio la razón a la Fiscalía en todos los puntos que expuso, motivo por el cual ordenó la detención preliminar en contra del exmandatario.
Rebelión
- "(...) ninguna persona -ni siquiera el Presidente de la República en funciones-, ni organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio del poder del Estado, y hacerlo constituye rebelión o sedición".
- "(...) las circunstancias advertidas son suficientes como para dar por justificada la existencia del elemento objetivo referido al alzamiento en armas, siendo que es, en todo caso, durante las investigaciones que se realicen, si realmente se materializó tal aspecto objetivo del tipo".
- "El hecho que las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú hayan desatendido un pedido inconstitucional de quien desempeñaba el cargo de Presidente de la República y Jefe Supremo suyo, en modo alguno enerva el hecho delictivo, el cual, ante dicha desatención podría haber quedado en grado de tentativa".
Detención policial
- "En cuanto a la detención policial, se observa que la misma se produjo dentro del supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 259 del CPP, esto es, -numeral 3- cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado u otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, o dispositivo o equipo con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible".
Peligro procesal
- "La pena privativa de libertad que se le podría imponer, de ser condenado, sería superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, lo que evidencia la gravedad de la pena que necesariamente conllevaría la reclusión en un establecimiento penitenciario"
- "El estatus económico del mencionado imputado, no cabe duda que a través de la labor que desempeñó, le pudo haber generado ahorros económicos que le permitan solventar un desplazamiento fuera del territorio nacional u ocultarse de la actuación de la Justicia"
- "A la luz de los elementos de convicción (...) señala que el imputado Pedro Castillo (...) ordenó al S1 PNP Josseph Michael GRANDEZ LOPEZ -conductor del vehículo de placa EGY-552- se dirija a la Embajada de México (...) evidenciándose el plan de fuga que inició una vez emitido su discurso en señal pública. Lo que se refuerza mediante la noticia recogida en el diario ´El Comercio´ donde señala que el canciller mexicano Marcelo Ebrard manifestó ´Si Pedro Castillo pide asilo a México, se lo damos´".
Obstrucción a la justicia
- "(...) en tenor de lo expuesto por parte del Ministerio Público también se manifiesta el peligro de obstaculización de la actividad probatoria. Por cuanto, en atención a su ex condición de Presidente de la República, le habría permitido generar vínculos con personas que laboraron y/o laboran para el Poder Ejecutivo, así como lo postula el representante del Ministerio Público, cabe la posibilidad que pueda haber generado vínculos de entera confianza con representantes del Congreso de la República".
- "(...) existe un riesgo razonable que el imputado pudiera influir sobre testigos, utilizar a terceros para inducirlos en su comportamiento y participación en las diligencias, así como suprimir u ocultar elementos de convicción".
Conclusión
- "La medida de coerción procesal a imponer resulta idónea, pues permitirá asegurar que se cumpla con los fines de la investigación1, evitando las dilaciones que pudieran existir por la ausencia investigado".
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