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Poder Judicial rechazó solicitud de Martín Vizcarra de viajar al interior del país para realizar eventos proselitistas

Martín Vizcarra pidió permiso para viajar a 4 regiones entre noviembre de este año y enero del 2024
Martín Vizcarra pidió permiso para viajar a 4 regiones entre noviembre de este año y enero del 2024 | Fuente: Andina

La jueza Margarita Salcedo rechazó el pedido del exmandatario para viajar a Loreto, Piura, Áncash e Ica y realizar actividades de su partido político. La magistrada alegó que Vizcarra se encuentra inhabilitado por el Congreso

El Poder Judicial rechazó el pedido del expresidente Martín Vizcarra de viajar a cuatro regiones del país para realizar actividades relacionadas a su partido Perú Primero. 

Así lo dispuso Margarita Salcedo, jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que denegó la autorización solicitada por el exjefe de Estado para arribar a Loreto, Piura, Áncash e Ica, entre este mes de noviembre y enero del 2024, en calidad de presidente honorario y vocero de su agrupación política. 

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¿Cuáles fueron los fundamentos del Poder Judicial?

Cabe recordar que Vizcarra Cornejo se encuentra con mandato de comparecencia con restricciones, por lo que debe acatar reglas de conducta, entre ellas la obligación de "no ausentarse de la localidad en la que reside, sin previa autorización de la autoridad judicial". 

En ese sentido, la defensa del expresidente solicitó que se autoricen los referidos viajes, invocando el artículo 35 de la Constitución que estipula el derecho ciudadano a participar en organizaciones políticas. 

No obstante, la magistrada Salcedo Guevara indicó que Martín Vizcarra "se encuentra inhabilitado políticamente por el periodo de 5 años, razón por la cual se emitió la Resolución N.° 0094-2023-JNE, disponiendo que el investigado se encuentra impedido de inscribirse como fundador y presidente ejecutivo del partido político Perú Primero".

"Bajo ese contexto, se puede analizar que el investigado pretende efectuar los viajes solicitados, expresando su libertad a ejercer su derecho político consagrado en el artículo 35° de la Constitución Política del Perú, derecho que ya se ha visto limitado por la inhabilitación política impuesta por el Congreso de la República; concepto, que además, ha sido trabajado por el Tribunal Constitucional y debe ser merituado por esta judicatura al constituir jurisprudencia vinculante", señaló la jueza.

Además, indicó que "no logra apreciarse un apartamiento y desvinculación por parte del imputado al partido político, sino todo lo contrario, se evidencia una participación y representación activa, delegada y reconocida por parte del Comité Ejecutivo Nacional y aceptada por Martín Vizcarra, lo cual demuestra la actitud del imputado a pretender contravenir la inhabilitación política impuesta".

Por tanto, la magistrada resolvió declarar fundada la oposición del Ministerio Público al viaje de Martín Vizcarra, y no autorizar " el desplazamiento del referido procesado". 

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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