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PJ admite a trámite apelación del Ministerio Público para que se mantenga vigente acusación fiscal contra PPK por caso Westfield Capital

Pedro Pablo Kuczynski fue presidente de la República desde el 28 de julio de 2016 hasta el 23 de marzo de 2018.​
Pedro Pablo Kuczynski fue presidente de la República desde el 28 de julio de 2016 hasta el 23 de marzo de 2018.​ | Fuente: Andina

El Ministerio Público considera que el juez Jorge Chávez Tamariz estaría transgrediendo el principio acusatorio y de objetividad, así como la autonomía del organismo, al haber anulado la acusación fiscal en la que se pidió de 35 años de prisión contra Kuczysnki y el empresario chileno Gerardo Sepúlveda por el caso Westfield Capital.

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El Poder Judicial admitió a trámite la apelación fiscal presentada para que se revoque la resolución que ordena anular la acusación penal de 35 años de prisión que solicitó el Ministerio Público contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por el caso Westfield Capital, vinculado a Odebrecht.

El juez Jorge Chávez Tamariz adoptó esta medida al determinar que el recurso interpuesto por el Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato cumplió los requisitos que establece la ley para que sea remitido a la instancia superior para su evaluación respectiva.

El pasado 22 de mayo, el magistrado declaró fundados los recursos de tutelas de derechos presentados por la defensa legal de Kuczynski, el empresario Chileno Gerardo Sepúlveda y la empresa First Capital Inversiones y Asesoría Limitada para dejar sin efecto la disposición fiscal emitida el último 12 de mayo que dio por concluida la investigación preparatoria que realizó la Fiscalía en torno a este caso.

Chávez Tamariz declaró nulo todo lo actuado tras el cierre de esta etapa procesal que incluye la presentación de la citada acusación fiscal y determinó que todo se retrotraiga y regrese a la fase de investigación preparatoria para que la Fiscalía culmine con una pericia contable y financiera así como otras diligencias pendientes con la necesaria participación de la defensa de los implicados bajo apercibimiento o advertencia de que en caso de incumplimiento se pondrá en conocimiento del órgano de control correspondiente.

Los argumentos del Ministerio Público

Al respecto, el referido equipo fiscal consideró que el juez Chávez Tamariz estaría transgrediendo el principio acusatorio y de objetividad, así como la autonomía propia de la que goza el Ministerio Público, vulnerando de ese modo el principio de legalidad, unidad argumentativa y Estado de derecho con la decisión que adoptó en este caso.

También cree que "la judicatura habría inobservado la jurisprudencia vinculante al admitir a trámite la tutela de derechos desconociendo no solo las etapas del proceso penal sino también cayendo en arbitrariedad al aplicar contraria y erróneamente el marco normativo". 

Ante ello, el juez Chávez Tamariz resolvió "'conceder " y "admitir a trámite" la apelación de la Fiscalía y remitir este recurso a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional para que lo evalúe en una audiencia a programar con la participación de las partes involucradas para emitir una decisión final al respecto.

No obstante, el magistrado desestimó el pedido de la Fiscalía para que los efectos de la resolución apelada se mantengan suspendido hasta que dicho recurso sea resuelto por la sala superior.

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