Este lunes se decidió el pedido de prisión preventiva para los directivos de las empresas peruanas que se asociaron con Odebrecht.
El juez Richard Concepción Carhuancho, dictó este lunes 18 de meses de prisión preventiva para José Alejandro Graña Miró Quesada (ex presidente del director de G&M), Hernando Alejandro Graña Acuña (exdirector de G&M), José Fernando Castillo Dibós (director general de ICCGSA) y para Fernando Gonzalo Camet Piccone (presidente de JJ Camet Contratistas Generales S.A.). Esto tras haber encontrado indicios de que las empresas que presidían, sobornaron al ex presidente Alejandro Toledo en el 2006.
Aclarando dudas
A pesar de esta decisión, el concepto de prisión preventiva continúa siendo confuso para algunos. ¿Qué es y en qué casos se aplica? La prisión preventiva no es una condena, sino un intento de garantizar que el investigado esté presente mientras dure el proceso judicial. Según el abogado y excongresista Carlos Torres Caro, la prisión preventiva aplica solo si existe seguridad de que se cometió un delito, si la sanción por el delito es mayor a 4 años y si se tiene sospechas de que el involucrado puede perturbar a la justicia en libertad.
"Si se declara culpables a los investigados, el tiempo perdido durante la prisión preventiva se descuenta de su condena. Si se comprueba su inocencia, podrían solicitar una indemnización al Estado", dice.
Sentencia en pausa
Hamilton Castro, quien lidera el equipo especial que investiga los sobornos de la empresa Odebrecht a funcionarios peruanos, explicó que las empresas socias de Odebrecht en la construcción de dos tramos de la carretera Interoceánica sur en el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006) cedieron parte de sus utilidades a la constructora brasileña como compensación por el soborno de 20 millones de dólares que se entregó al exmandatario.
El fiscal citó el caso de Gustavo Salazar Delgado, expresidente del club Regatas de Lima, que se encuentra prófugo de la justicia por estar involucrado en el soborno de Odebrecht al exgobernador del Cusco, Jorge Acurio Tito.
“El caso del prófugo Gustavo Salazar es el mejor ejemplo de lo que sucede cuando no se dicta prisión preventiva contra empresarios de este nivel”, dijo.
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