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¿Un partido político acusado de tener una "organización criminal" dentro, según investigación fiscal, puede disolverse o suspenderse bajo el código penal?

Los partidos políticos Fuerza Popular y Partido Nacionalista vienen siendo investigados por presuntos aportes ilícitos de la constructora Odebrecht. El Poder Judicial deberá decidir si apoya o no el pedido del Equipo Lava Jato.
Los partidos políticos Fuerza Popular y Partido Nacionalista vienen siendo investigados por presuntos aportes ilícitos de la constructora Odebrecht. El Poder Judicial deberá decidir si apoya o no el pedido del Equipo Lava Jato.

Expertos  exponen sus posturas sobre la posibilidad de que un partido sea suspendido o disuelto por acusaciones de lavado de activos bajo el código penal.

Para los fiscales del Equipo especial Lava Jato, en Fuerza Popular y el Partido Nacionalista se estructuró una "organización criminal" dentro de las propias agrupaciones políticas para lavar activos. Por ello requirieron al Poder Judicial la suspensión de las actividades para la agrupación liderada por Keiko Fujimori pues consideran que la cúpula de la institución habría cometido delitos de criminalidad y podría seguir cometiéndolos al 2020, mientras que para el partido que dirige Ollanta Humala se pidió la disolución como parte de la condena a él y su esposa Nadine Heredia. 

¿El código penal admite la suspensión o disolución de los partidos? En el artículo 105sobre las "medidas aplicables a las personas jurídicas", en este caso un partido político, se indica que el juez podrá aplicar la disolución si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo. 

Los partidos políticos están constituidos y responden a la ley de partidos políticos, en la cual las agrupaciones están sujetas a obligaciones y sanciones. El artículo 14 de esta ley indica que la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentren dentro de los supuestos como:

  • Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.
  • Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que, para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.
  • Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.


Para el abogado constitucionalista, Alejandro Rospigliosi, bajo la presunta comisión del delito de lavado de activos de los líderes del Partido Nacionalista y Fuerza Popular, sí se podría conseguir la disolución o paralización de las actividades de estas agrupaciones políticas bajo el código penal.

"El partido político es una persona jurídica (...) La ley penal prevé desde muchos años atrás que cualquier persona jurídica, una empresa, una sociedad anónima, si es utilizada para cometer delitos, es absolutamente viable que el fiscal solicite al juez y este pondere si puede inhabilitarse o suspenderse. Un partido político en general no puede usar métodos ilegales para financiarse (lavado de activos), es insólito, no puede pasar en el país. Corresponde al fiscal demostrar que el financiamiento tuvo como nexo causal aprobar leyes en beneficio de los financistas, eso es lo que tiene verse", dijo Rospigliosi tras ser consultado para la elaboración de este informe. 

Discrepa con esta opinión el abogado experto en material electoral y miembro del Instituto de Derecho Electoral, José Tello, quien considera que si bien es cierto los partidos políticos son personas jurídicas, estos tienen un fin diferente, además, en una coyuntura preelectoral, esto podría generar algún tipo de observación por instituciones extranjeras.

"Los partidos políticos tienen una ley especial para su inscripción o cancelación, no tienen por qué aplicar el código penal que es para personas jurídicas en general. Si se tiene una ley especial, se aplica la ley especial, que es la ley de partidos políticos, y cuando se trata de medidas restrictivas se aplica la norma especial, no se puede aplicar la norma general. Lo que está cometiendo el fiscal Pérez  es un exceso respecto al Partido Nacionalista y Fuerza Popular, porque eso sería violentar el principio de especialidad de la norma que está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Si se aprobara la solicitud de los fiscales, podría ser complicado y quizá genere alguna observación de alguna entidad internacional", señaló Tello.

El ex Ministro de Justicia Víctor García Toma considera que la mejor sanción para una agrupación política es la que será dada por la ciudadanía a través del voto. El hecho de que algunos actores políticos de la organización cometieran algún delito no tiene por qué afectar los derechos de la militancia, señala García Toma.

"En el tema de las organizaciones políticas el gran juez es la ciudadanía, y tiene un instrumento que se llama el voto, los ciudadanos cuando llegan a la conclusión de que hay una organización política que no merece ser parte del sistema simplemente no votan por ella y al no alcanzar el 5% quedan excluidas. El apartamiento de una organización política en  el marco de un proceso electoral afecta el derecho de los ciudadanos a tomar responsablemente una decisión en relación a esa organización. Una organización  es una ideología, una doctrina que está destinada a que a través de su actuación pueda dirigir, influenciar, no se crea un partido político para delinquir, si en el marco de su actuación uno o algunos podría cometer un acto ilícito eso no tendría por qué arrastrar a la organización en sí misma", dijo García Toma.

 

¿Qué dice la ley de financiamiento a partidos políticos para aportes privados?

La ley de financiamiento de partidos políticos aprobada por el Congreso de la República incluye prohibiciones respecto al financiamiento privado para este tipo de organizaciones. Por ejemplo, no pueden recibir dinero de:  

  • Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.
  • Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado.
  • Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
  • Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca.

 

La recepción y el gasto de los fondos partidarios son responsabilidad exclusiva de la tesorería de la agrupación que deberá rendir cuentas para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ejerza su función supervisora respecto a los aportes.

Situación actual de Fuerza Popular

La Sala Penal Permanente de Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la agrupación política para ser excluida de la investigación  por presunto delito de lavado de activos de la empresa Odebrecht en agravio del Estado. Para el fiscal José Domingo Pérez, integrante del equipo especial Lava Jato del Ministerio Público, Fuerza Popular tenía como plan obtener cargos, tanto en el Congreso como en Palacio de Gobierno, recibiendo para conseguir este propósito presuntos aportes ilícitos de la constructora Odebrecht en las campañas del 2006 y 2011. Esta investigación incluye a Keiko Fujimori, quien para la hipótesis del fiscal sería la líder de una organización criminal al interior de Fuerza Popular.

"La argumentación del porqué estoy solicitando la suspensión preventiva es porque se ha instrumentalizado a la persona jurídica la captación de activos. Los investigados continúan en la conducción de la persona jurídica, se ocultó la información de la persona jurídica que ha implicado obstaculización en mi investigación", dijo también el fiscal José Domingo Pérez al dominical Panorama el 26 de julio de este año.

Tras la confirmación de que Fuerza Popular seguirá siendo investigada en el caso Odebrecht, el juez Victor Zúñiga Urday programó la audiencia, de carácter inaplazable, donde evaluará si se suspenderá las actividades políticas del partido por dos años y medio para el lunes 30 de noviembre.

Esta decisión se conoce, a pocos meses de realizarse las elecciones generales del 2021 en las que Keiko Fujimori postula a las elecciones presidenciales. Ella utilizó sus redes sociales para manifestar su posición en contra de esta decisión. “Un fiscal y un juez que tienen una total fijación en mi contra buscan eliminar “preventivamente” a nuestra plancha presidencial y a más de 170 candidatos al Congreso y al Parlamento Andino de Fuerza Popular”, escribió en su Twitter y adjuntó un video.

Tras cumplir con su voto en las elecciones internas de su partido, Keiko Fujimori dijo que de suspenderse las actividades de Fuerza Popular significaría la muerte del partido político.

“Un pedido de suspensión en este caso significaría una pena de muerte para el partido político, esperamos que eso no ocurra. Esperemos a la audiencia, ya están nuestros abogados del partido listos para asistir (...) En nuestro caso hemos escogido elección de delegados, en otro se eligen hoy candidaturas respetando las medidas de seguridad, esperemos que la democracia salga fortalecida y ningún grupo salga excluido", señaló Fujimori.

 

Situación actual del Partido Nacionalista

Para el fiscal Germán Juárez, miembro del Equipo Especial Lava Jato, también existió una presunta organización criminal dentro del Partido Nacionalista en el que se lavaron activos de la empresa Odebrecht y del gobierno de Venezuela para las campañas presidenciales del 2006 y 2011 y por ello pide la disolución de la agrupación política como parte de la sentencia condenatoria a Ollanta Humala y Nadine Heredia.  Aunque en el 2006 el expresidente Ollanta Humala no postuló con el Partido Nacionalista, sino por Unión por el Perú, para el fiscal Juárez la agrupación política sí recibió aportes para apoyar a Ollanta Humala: Y en el 2011, nuevamente, con esa experiencia, logró recibir dinero maculado. Existe el riesgo de que pueda ocurrir lo mismo, por eso se solicita la disolución de ese partido”, dijo durante la audiencia de control de acusación ante el juez Richard Concepción Carhuancho.

Ahora mismo el Partido Nacionalista está comprometido como sujeto procesal, como investigado en el caso Lava Jato por los presuntos aportes de la constructora Odebrecht y mantiene sus cuentas incautadas. A pesar de ello la agrupación política y su líder el expresidente, Ollanta Humala, participarán en las elecciones generales del 2021 sin impedimento alguno. “El Partido Nacionalista no ha cometido ningún delito. Nuestra Constitución señala cuál es el procedimiento para cuestionar la vigencia de un partido, el fiscal no se puede poner por encima de la ley y de la Constitución, porque sino tiene que ser destituido”, dijo Ollanta Humala el 21 de noviembre en una entrevista en Radio Nacional.

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