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Qué dice el Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable

El Minsa y el Minedu deberán coordinar la promoción de la alimentación saludable.
El Minsa y el Minedu deberán coordinar la promoción de la alimentación saludable. | Fuente: RPP Noticias | Fotógrafo: Andina

Quedan establecidos los parámetros que regulen los alimentos y bebidas no alcohólicas altos en azúcar, sodio, grasas. El modelo está en discusión.

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El Reglamento de la Ley N°30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, publicado el sábado último en el diario oficial El Peruano, establece los parámetros técnicos para poner en marcha el objetivo de reducir y eliminar enfermedades crónicas no transmisibles como el sobrepeso, obesidad, diabetes, hipertensión, entre otros.

Dicho reglamento consta de 6 capítulos, 16 artículos y 8 disposiciones complementarias finales, y entrará en vigencia a los seis meses, contados a partir del domingo 18 de junio.

A continuación el contenido de la norma:

Capítulo I: Disposiciones generales

Será aplicado en el ámbito nacional, regional y local, en el sector público y privado. Asimismo, alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que fabriquen, comercialicen, importen, suministren y anuncien alimentos procesados dentro del país.
 
Capítulo II: Parámetros técnicos

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes fue promulgada el 2013, pero recién cuatro años después, con la publicación de su reglamento, quedan por fin establecidos cuáles son los parámetros que regulen los alimentos y bebidas no alcohólicas altos en azúcar, sodio, grasa saturada y grasa trans.

Estos son los estándares del reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
Estos son los estándares del reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. | Fuente: RPP | Fotógrafo: El Peruano

Aquí radica la controversia. Magaly Herrera, decana del Consejo Regional del Colegio de Nutricionistas del Perú, opina que los estándares establecidos por el Gobierno favorecen a las industrias.

En el caso del azúcar, dice Herrera, la OMS recomienda 2.5 gramos. En cambio, “el estándar que fija el reglamento es de seis gramos de acá a seis meses y finalmente a 39 meses, el valor queda en 5 gramos. De 2.5 que propone la OMS, finalmente lo dejan en 5 gramos, el doble de la cantidad recomendada".

En lo que respecta a grasa, de 0.75 que propone la OMS, el indicador sube a 3 gramos en cuestión de líquidos; y de 1.5 se eleva a 6 gramos en sólidos. Y en cuestión de sodio hay que reconocer que han disminuido de 300 a 100 miligramos en líquido, mientras que en sólido, aumenta de 300 a 800 miligramos.

Raúl Gonzalez, representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el Perú, defendió el sustento científico en los estándares que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS) en límites de sodio, grasas y azúcar. "Estos parámetros se desarrollaron por un comité de 11 expertos, 4 de la OPS, y 7 expertos internacionales...decir que no hay sustento científico es una manipulación".

Ante los cuestionamientos, la ministra de Salud, Patricia García, dijo que el reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable recoge el modelo chileno que es el más exitoso en América Latina, el cual emplea la advertencia "Alto en".

García destacó que la implementación del reglamento será progresiva, y lo que plantea la OMS son "valores aspiracionales a los que tenemos que llegar".

El etiquetado tipo sellos es el que aplica Chile.
El etiquetado tipo sellos es el que aplica Chile. | Fuente: RPP Noticias | Fotógrafo: YouTube / ministeriosaludchile

Capítulo III: De la promoción de la alimentación saludable y la actividad física

El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud brindarán asistencia técnica al Ministerio de Educación y a las Direcciones Regionales de Educación sobre la promoción de la alimentación saludable y estilos de vida saludable.

Ambos estamentos coordinarán la realización del control sanitario de los quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas. Asimismo, de manera conjunta, coordinarán acciones para el monitoreo y evaluación de quioscos, comedores y cafeterías saludables e informarán al menos una vez al año sobre su cumplimiento.

De otro lado, en el artículo 10 de dicho reglamento se establece que los gobiernos regionales y locales en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte (IPD) deberán elaborar un plan de trabajo para la implementación de espacios públicos donde niñas, niños y adolescentes puedan realizar actividades físicas, recreativas o deportivas.

En tal sentido, y en coordinación con el Minedu y el Minsa, se promoverá la práctica diaria de la actividad física y del deporte de los estudiantes de los colegios públicos y privados de educación básica, de acuerdo a lo recomendado para cada grupo de edad.

Los gobiernos regionales y locales en coordinación con el Instituto Peruano de Deporte (IPD) establecerán un plan de trabajo para la implementación de espacios públicos donde niñas, niños y adolescentes puedan realizar actividades físicas, recreativas o deportivas.

Capítulo IV: Del Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad

Queda a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) del Ministerio de Salud que se encargará de gestionar y monitorear información sobre la situación nutricional a nivel nacional.

“Casi el 60 % de los peruanos, incluyendo el 15 % de los niños entre los 5 y 9 años de edad tienen ya sobrepeso y obesidad. Las razones de la obesidad son vida sedentaria y alimentación deficiente, con exceso de bebidas azucaradas y alimentos procesados, ricos en grasas y azúcar. En ese marco, una ley como la 30021 es muy esperada”, alerta Elmer Huerta, asesor médico de RPP Noticias y especialista en salud pública.

Una plataforma virtual permitirá acceder a la información oportuna y confiable acerca de los indicadores de sobrepeso y obesidad.

Las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto.
Las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto. | Fuente: RPP Noticias | Fotógrafo: YouTube / ministeriosaludchile

Capítulo V: De la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes y su vigilancia

Todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados de azúcar, sodio y grasas, deberán contemplar advertencias publicitarias, dirigidas principalmente a menores de 16 años, y que serán precisadas en un manual.

Dichas advertencias deberán consignarse de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto; mientras que en los anuncios en medios o internet deben ocupar hasta el 15% del tamaño del mismo.

Capítulo VI: De la fiscalización y sanción

La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); mientras que las infracciones sobre publicidad serán sancionadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi y sus respectivas oficinas regionales.

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