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Día amargo para el derecho al refugio

El regreso a la normalidad para las personas que buscan protección no es una opción. Necesitamos plantear y criticar la fragilidad del sistema de refugio para repensarlo

*Escrito en colaboración con  Cristina Zamora Gómez

Una de las máximas habituales que hemos escuchado en los distintos espacios de análisis respecto a la actual situación de pandemia es: “esta pandemia no ha hecho más que exacerbar las desigualdades, las roturas, la inhumanidad, las violaciones sistemáticas de derechos humanos”. Así es, la pandemia ha complejizado lo que ya estaba roto.

En el ámbito del refugio, a nivel internacional, hemos visto cómo los países han paralizado la atención, asistencia y reconocimiento a este derecho proclamado por las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 14 y en la Convención de Ginebra de 1951. En los momentos en que nuestros gobiernos han visto enrevesada su agenda, las prioridades han destapado cómo funciona la xenofobia institucional: invisibilizando a la población refugiada necesitada de protección.

Es importante hacer hincapié en evidenciar que las necesidades de protección a través de la institución del refugio no han disminuido. Es más, en esta situación de desprotección multinivel, las personas con derecho a ser protegidas mediante asilo se incrementan, sin embargo, ha sido una constante en multitud de países el desplome en las cifras de solicitudes de asilo y la paralización de los procedimientos. Ello se explica en parte por el cierre de fronteras como la medida más común en el mundo para frenar la pandemia con impactos dramáticos en la movilidad de personas y su derecho a pedir asilo.

Perú es el primer receptor de solicitantes de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, con un total de 482,571  personas.
Perú es el primer receptor de solicitantes de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, con un total de 482,571 personas. | Fuente: Andina

Otra constante que debemos señalar es el hacinamiento en los campos de refugio, las casas de acogida y los centros de estancia temporal, desde las islas griegas hasta la frontera de México con Estados Unidos. Como cabe imaginar, las poblaciones con mayor necesidad de protección están viendo aún más vulnerados, si cabe, sus derechos humanos. Exigir un enfoque de niñez o de género a las medidas de los gobiernos para reconocer el asilo a estas personas con necesidad de protección, ha devenido en una exigencia utópica, no por imposible de facto, sino por falta de perspectiva de derechos humanos.

Perú no es ajeno a este contexto. Siendo el primer receptor de solicitantes de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana con un total de 482,571 solicitantes, el país se ha convertido en uno de los países de acogida principal a nivel global. El sistema de asilo se encuentra colapsado desde hace más de 2 años. Cuenta de ello es la cifra irrisoria de 1225 personas venezolanas reconocidas bajo el estatuto de refugio.

La categoría preciada de refugiado se ha convertido en un laberinto jurídico sin fin. La espera total para la determinación de esta condición por parte del Estado peruano puede tomar 4 años. Ya desde febrero de 2020 se ha cerrado la oficina de la entidad cargada de la temática y con la pandemia no existe una nueva fecha de apertura. En este momento, no está funcionando el sistema de refugio en ninguno de sus componentes: nuevos registros, entrevistas o sesiones de la Comisión Especial para los Refugiados para la determinación de la condición de refugiado.

Mientras se determine su condición, los y las solicitantes enfrentan múltiples barreras para el ejercicio de sus derechos. Como señala la profesora Blanca Garcés, la precariedad documental de las personas solicitantes de asilo se ha visto incrementada. En España, como respuesta a la situación de incertidumbre, se han publicado numerosas instrucciones procedimentales que han conformado un mar legal. Esta amalgama de normas ha hecho depender la efectividad de protección a la lectura atenta y la actualización casi inmediata del personal administrativo.  En el Perú, el carné de solicitante es vigente por 60 días renovables y no ha sido entregado a todas las personas solicitantes. Además, no equivale a un carné de extranjería y ello ha impedido el acceso al empleo formal, al seguro de salud o simplemente a la apertura de una cuenta bancaria.

Necesitamos plantear y criticar la fragilidad del sistema de refugio para repensarlo. El regreso a la normalidad para las personas que buscan protección no es una opción.  Volver a la antigua normalidad supondría relegar (otra vez) la agenda de protección de esta población.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Responsable de la línea de Movilidad Humana del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Especialista en migración, protección internacional y trata de personas, y docente del curso de la Clínica de Derechos de las personas migrantes y refugiadas en la PUCP.

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