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Nada personal

Más de una vez se ha visto en nuestro país y otros de la región, la paradoja de que quienes critican a la CIDH terminan en algún momento necesitando de ella.

Hace unos días la defensa de Keiko Fujimori hizo pública la presentación de una solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para “salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso”. La misma Comisión de la que ha promovido abierta y reiteradamente que el Perú se desvincule.

Más de una vez se ha visto en nuestro país y otros de la región, la paradoja de que quienes critican a la CIDH terminan en algún momento necesitando de ella. Rafael Correa es quizás el ejemplo más reciente. Quien por años se dedicó siendo Presidente a debilitar a este organismo, sobre todo por su trabajo en temas de libertad de expresión y de prensa, terminó en julio de este año acudiendo a la Comisión ante una supuesta persecución por procesos penales iniciados en su contra.

Las cautelares son un mecanismo de la Comisión que puede activarse frente a situaciones que presenten tres elementos: gravedad, urgencia y daño irreparable
Las cautelares son un mecanismo de la Comisión que puede activarse frente a situaciones que presenten tres elementos: gravedad, urgencia y daño irreparable | Fuente: Andina

La solicitud presentada por Keiko Fujimori seguirá su curso. Pueden darse varios escenarios: que se rechace directamente en los próximos días; que la CIDH pida información adicional a la peticionaria; que solicite al Estado información sobre la solicitud; o si hay convicción sobre los elementos para otorgar la medida, pues que la otorgue.

Las cautelares son un mecanismo de la Comisión que puede activarse frente a situaciones que presenten tres elementos: gravedad, urgencia y daño irreparable (ya sea a un derecho o al objeto de una petición en trámite ante la Comisión). Típica pero no exclusivamente sirven para proteger el derecho a la vida o integridad de personas amenazadas. Pueden ser por ejemplo jueces, fiscales, dirigentes sociales o líderes indígenas en riesgo, respecto de los que la CIDH solicita al Estado brindar medidas de seguridad. También se han otorgado para personas privadas de libertad en condiciones inhumanas o que no reciben el tratamiento médico que requieren para vivir, entre otros supuestos de esta naturaleza.

Las resoluciones de otorgamiento de estas medidas son públicas y a decir verdad, una revisión de las mismas lleva a advertir que no se han concedido ante situaciones como la alegada por Keiko, principalmente por la posibilidad de reparar una presunta falta al debido proceso. Ello hace suponer que difícilmente esta solicitud sea otorgada.

No hay que ser adivino para presagiar que un eventual rechazo llevará a más de uno a decir que este es un órgano parcializado y demás adjetivos contra sus miembros. Pero el tema sería más bien otro, tendría que ver con la falta de cumplimiento de los requisitos jurídicos de este mecanismo específico, nada personal.

Le quedaría abierta, sin embargo, la posibilidad de acudir a un mecanismo distinto de la misma Comisión, el de una petición contra el Estado peruano por la vulneración de sus derechos una vez agotada la vía interna. Tal vez tendría ahí más probabilidades de éxito, con la sólida jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana en materia de debido proceso y derecho de defensa.

Quizás ello ocurra o quizás no haga falta. Pero lo que debería pasar con seguridad es que se piense dos veces antes de volver a decir y mucho menos promover, el retiro de este sistema. Si es mucho pedir que se haga por la convicción general de su enorme valor como último recurso para la tutela de derechos de cualquier persona, al menos que sea por la constatación de que tarde o temprano puede necesitar su protección.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Cristina Blanco

Cristina Blanco Abogada en derecho internacional

Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido. Responsable de la línea Empresas y derechos humanos del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Docente de Derecho Humanos en la PUCP y Especialista en Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas.

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