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¿Aplazar, fraccionar o ambos?

Los plazos a considerar son: para aplazamiento, 6 meses como máximo; para aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento; y para el fraccionamiento, máximo 36 meses.

Mediante el Decreto Legislativo No. 1487 se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (“RAF”) que tiene por finalidad dar facilidades de pago para deudas administradas por SUNAT (tributos y/o multas que sean del Tesoro Público y EsSalud). Solo se pueden acoger a este beneficio los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se encuentran entre enero y marzo de este año. El requisito es que las cuotas de pago culminen su programación hasta el 31 de diciembre.

Ahora bien, como suele ocurrir con este tipo de beneficio, no se pueden acoger las deudas por tributos retenidos o percibidos ni las incluidas en procedimientos concursales o de liquidación.

Como requisitos adicionales, el sujeto que solicita los aplazamientos y/o fraccionamientos debe estar inscrito en el RUC, haber presentado declaraciones de marzo y abril de 2020 de IGV y pagos a cuenta del IR, y la suma de sus ingresos de marzo y abril de 2020 debe ser menor a la suma de los mismos meses del 2019.

| Fuente: Andina

Los plazos a considerar son: para aplazamiento, 6 meses como máximo; para aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento; y para el fraccionamiento, máximo 36 meses.

La tasa de interés mensual es de 0.40% y las cuotas no pueden ser menores a S/ 170 soles (a excepción de la última).

El acogimiento irá hasta el 31 de agosto de 2020, y se deben evitar las causales de pérdida, por ejemplo, en el fraccionamiento si se debieran más de 2 cuotas. En el caso de las garantías, la deuda tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea mayor a 120 UIT se debe garantizar en el exceso de este monto, entre otros supuestos.

Se debe esperar a que el MEF dicte las normas reglamentaras y complementarias, para iniciar el acogimiento de este importante y esperado salvavidas para los contribuyentes.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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