A través de la ley No. 31053 se sigue exonerando del IGV la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. Este beneficio rige desde el 16 de octubre de 2020 hasta el 16 de octubre de 2023.
Están faltando las normas complementarias bajo reglamento, las cuales deben dictarse en un plazo máximo de 120 días calendarios a partir del 16 de octubre.
Igualmente, los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean de hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario, equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.
Es importante destacar que este reintegro rige por tres años contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo indicado en el DU 003-2019 y se hará efectivo de acuerdo a lo que disponga el reglamento, que asimismo determinará los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos y demás aspectos de este reintegro.
Debe recordarse que, al estar las empresas mencionadas exoneradas, el crédito fiscal de sus adquisiciones (fuera de la lista del reintegro) se ha de acumular, y deberán considerarlo como gasto o costo para fines del Impuesto a la renta, ya que no hay un mecanismo de devolución como sucede con los exportadores. Esto debería ser sopesado en estas normas exoneratorias, que generan la imposibilidad de descargar el crédito fiscal, salvo que el empresario renunciara a la exoneración (art. 7° de la Ley del IGV), lo que encarecería el precio final de los libros y generaría que no sean competitivos.
¿No estamos finalmente ante un sobrecosto que neutralizaría el beneficio de la exoneración? Aspecto importante de ser analizado.
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