De acuerdo a la R.S. 225-2020/ SUNAT, y por el hecho de que se ha elevado para el ejercicio 2021 la UIT a S/ 4,400, se han dictado las reglas de “Excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021”.
Las reglas e importes son los siguientes para dicha excepción, aplicables a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta presentadas desde este 1° de enero de 2021:
- Rentas de cuarta y/o cuarta y quinta percibidas que en el mes no superen los S/ 32,208 mensuales.
- Se tengan funciones de directores, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por esas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2,567 mensuales.
- Tratándose de sujetos que percibieron rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría a partir de noviembre de 2020, y rentas de cuarta categoría antes del mismo mes y cuya proyección no supere los S/ 38,500 anuales.
- Tratándose de directores y demás sujetos ya reseñados en el punto b), por sus rentas de cuarta, o por sus rentas de cuarta más quinta a partir de noviembre de 2020, y cuando percibieron rentas por dichas actividades antes del mismo mes, y cuya proyección no supere los S/ 30,800.
A tomar en cuenta estas disposiciones a fin de no perder el flujo de caja que corresponde por ley.
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