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Normas para la cuarta categoría 2021 por incremento de la UIT

A tomar en cuenta estas disposiciones a fin de no perder el flujo de caja que corresponde por ley.

De acuerdo a la R.S. 225-2020/ SUNAT, y por el hecho de que se ha elevado para el ejercicio 2021 la UIT a S/ 4,400, se han dictado las reglas de “Excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021”.

Las reglas e importes son los siguientes para dicha excepción, aplicables a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta presentadas desde este 1° de enero de 2021:

| Fuente: Andina

- Rentas de cuarta y/o cuarta y quinta percibidas que en el mes no superen los S/ 32,208 mensuales.

- Se tengan funciones de directores, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por esas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2,567 mensuales.

- Tratándose de sujetos que percibieron rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría a partir de noviembre de 2020, y rentas de cuarta categoría antes del mismo mes y cuya proyección no supere los S/ 38,500 anuales.

- Tratándose de directores y demás sujetos ya reseñados en el punto b), por sus rentas de cuarta, o por sus rentas de cuarta más quinta a partir de noviembre de 2020, y cuando percibieron rentas por dichas actividades antes del mismo mes, y cuya proyección no supere los S/ 30,800.

A tomar en cuenta estas disposiciones a fin de no perder el flujo de caja que corresponde por ley.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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