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Lo que debemos saber sobre el pago de utilidades

Se debe tener en cuenta que no es necesario que el trabajador siga laborando en la compañía para recibir utilidades, por lo que los extrabajadores que estuvieron el año anterior en la empresa también recibirán esta bonificación.

Entre marzo y abril cada año, las empresas privadas suelen repartir un porcentaje de las utilidades obtenidas el año anterior entre sus trabajadores. En este contexto, aclararemos algunos puntos relevantes que todos debemos tener en cuenta:

¿Qué empresas deben repartir utilidades?

Todas las empresas del sector privado que tuvieron más de 20 trabajadores en planilla y generaron utilidades tributarias (rentas de Tercera Categoría) el año anterior, deben repartir un porcentaje de estas ganancias entre sus colaboradores.

Por lo tanto, no están obligadas a realizar este pago las instituciones del sector público, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas privadas que el año anterior tuvieron 20 trabajadores o menos, y las empresas privadas que obtuvieron pérdidas tributarias o arrastran pérdidas de años anteriores. Tampoco les corresponde dicha repartición a las microempresas.

El plazo máximo para el pago es de 30 días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT por parte de la empresa.
El plazo máximo para el pago es de 30 días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT por parte de la empresa. | Fuente: Andina

¿Qué trabajadores reciben el beneficio?

  • Recibirán utilidades todos los trabajadores en planilla que al menos laboraron un día el año anterior.
  • Incluye a trabajadores temporales y de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial, extranjeros y peruanos.
  • Sin embargo, no se considera a los practicantes, a las personas que emiten recibos por honorarios, ni a los trabajadores informales.
  • Cabe resaltar que no es necesario que el trabajador siga laborando en la compañía para recibir este pago, por lo que, los ex trabajadores que estuvieron el año anterior en la empresa, también recibirán esta bonificación.

 

¿Qué porcentaje de las utilidades se debe repartir?

El porcentaje dependerá de la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre 5% y 10% de la utilidad obtenida:

  • 10% para las empresas industriales, pesqueras y de telecomunicaciones.
  • 8% para las empresas mineras, del sector comercio y restaurantes.
  • 5% para las demás empresas.

¿Cómo se reparten estas utilidades?

El 50% del total a repartir está en función de los días efectivamente laborados por el trabajador en la empresa, por lo que no depende del sueldo ni del cargo que se tenga.

El otro 50% se repartirá en función de la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.

Por lo tanto, hay que tener claro que no todos los trabajadores reciben el mismo “número de sueldos” por utilidades (como muchas veces se cree), ya que la mitad de este beneficio se reparte sin considerar la remuneración. Por ejemplo, en una misma empresa, un asistente que gana S/1,000 mensuales podría recibir S/5,000 de utilidades (5 veces su sueldo), mientras que un supervisor que gana S/4,000 mensuales podría recibir S/8,000 de utilidades (2 veces su sueldo).

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El plazo máximo para el pago es de 30 días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT por parte de la empresa, y tiene como fecha límite el 30 de abril.

¿Qué sucede si no se pagan las utilidades a tiempo?

Por un lado, el trabajador tiene el derecho de solicitar el pago adicional de intereses por los días de retraso.

Por otra parte, la empresa podría recibir una multa de hasta S/94,500 (4.5 UIT).

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Jorge Carrillo

Jorge Carrillo Administrador

Docente de Pacífico Business School. Administrador. Máster en Gerencia de Riesgos y Gestión de Seguros por ENA. Exsubgerente Comercial en RIMAC Seguros y Gerente Comercial en Crecer Seguros.

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