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¿Para qué sirve el Fondo de Seguro de Depósitos?

El Fondo de Seguro Depósito protege a los depositantes en caso la institución financiera quiebre.

Esta semana, la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú actualizó el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósito - FSD, pasando de S/99,949 (trimestre marzo - mayo 2019) a S/ 100,432 (trimestre junio - agosto 2019).

Es importante conocer un poco más sobre este beneficio con el que contamos todos los ahorristas del sistema financiero.

¿Qué es el FDS?

El Fondo de Seguro de Depósito es una institución que protege los ahorros de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista (cuentas corrientes) de las demás empresas.

En términos prácticos, cuando una entidad financiera supervisada por la SBS es declarada en estado de disolución y liquidación, el FSD paga a los ahorristas el monto que tenían acumulado en esta entidad (cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo), hasta por el monto máximo de cobertura vigente.

Este seguro es gratuito para los ahorristas, y no requiere de ninguna inscripción previa.

Cuando una entidad financiera supervisada por la SBS es declarada en estado de disolución y liquidación, el FSD paga a los ahorristas el monto que tenían acumulado en esta entidad
Cuando una entidad financiera supervisada por la SBS es declarada en estado de disolución y liquidación, el FSD paga a los ahorristas el monto que tenían acumulado en esta entidad | Fuente: Andina

¿Qué entidades tienen este seguro?

Actualmente existen 43 entidades financieras que cuentan con este beneficio, que son:

  • Bancos: BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, BanBif, Mibanco, Banco Pichincha, Banco GNB, Banco de Comercio, Banco Falabella, Banco Ripley, Banco Azteca, Banco Santander, Citibank e ICBC Perú Bank.
  • Financieras: Crediscotia, Compartamos, Confianza, Financiera Oh!, Credinka, Financiera TFC, Efectiva, Financiera Proempresa y Qapac.
  • Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: Arequipa, Piura, Huancayo, Cusco, Sullana, Trujillo, Ica, Tacna, Maynas, Paita, Del Santa y Caja Metropolitana Lima.
  • Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: Caja CAT Perú, Raiz, Los Andes, Prymera, Centro, Sipán e Incasur.

No obstante, cabe resaltar que para que el Fondo de Seguro de Depósito esté vigente, la entidad financiera debe realizar aportes al mismo durante 2 años. Por lo tanto, si hoy ingresara un nuevo banco, financiera o caja al Perú, no tendría este seguro activo hasta dentro de 24 meses.

Otro aspecto a tomar en cuenta es el hecho de que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no tienen FSD. Sin embargo, se viene trabajando en su creación, con un monto menor de cobertura, y que probablemente estará vigente para fines de 2021.

¿Cuál es el monto máximo de cobertura del FSD?

Para el periodo junio - agosto 2019, el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósito es de S/100,432. Este valor es actualizado trimestralmente por la SBS, según el Índice de Precios al Por Mayor (IPM).

Es decir, si, por ejemplo, tengo mi CTS en una caja por S/50,000 (incluidos los intereses) y esta entidad entra en liquidación, el FSD me pagará los S/50,000. En cambio, si tengo un depósito a plazo en un banco por S/200,000 (incluidos los intereses) y esta institución se liquida, el FSD pagará solo S/100,432, que es el máximo de cobertura vigente.

Asimismo, es importante mencionar que el FSD aplica para cada entidad financiera de manera independiente (es por persona para cada entidad), por lo que si, por ejemplo, tengo S/100,000 en un depósito a plazo de una financiera y S/100,000 en la cuenta sueldo de un banco, y ambas entidades se liquidan, el seguro me cubrirá las 2 cuentas, y me pagará en total los S/200,000.

¿Cuál es el procedimiento para cobrarme del FSD si la entidad financiera quiebra?

La institución financiera que ha sido declarada en disolución enviará al FSD, en un plazo máximo de 60 días, la relación de los asegurados cubiertos y el monto a pagar a cada uno, diferenciando el capital de los intereses. Posteriormente, el FSD iniciará los pagos en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida esta relación.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Jorge Carrillo

Jorge Carrillo Administrador

Docente de Pacífico Business School. Administrador. Máster en Gerencia de Riesgos y Gestión de Seguros por ENA. Exsubgerente Comercial en RIMAC Seguros y Gerente Comercial en Crecer Seguros.

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