El viernes 15 de febrero de este año, finalmente se suscribió el tan esperado acuerdo de colaboración entre la empresa brasilera Odebrecht y el Estado Peruano en el marco del mega caso de corrupción Lava Jato. Llegar a la firma de este no fue desde luego tarea sencilla, sino por el contrario, una ardua labor del equipo especial del caso Lava Jato y de la Procuraduría ad hoc.
Y es que cuando se trata de un acuerdo de colaboración eficaz no sólo se debe tener un expertise en temas jurídico-penales y procesales, sino además contar con especiales conocimientos en materia civil patrimonial y, más difícil aún, en temas contables. En efecto, cuando se está ante una negociación bilateral entre los organismos persecutorios del Estado y un particular que se encuentra investigado por actos delictivos, entra en juego el “tira y jala” para determinar cuál es el punto en el que ambas partes ganan lo razonable.
Lo que muchos de los personajes políticos no logran comprender en su real dimensión es que entre los criterios que se deben tomar en cuenta para valorar la razonabilidad y conveniencia del acuerdo se encuentra la relevancia penal de la información que se puede obtener de los colaboradores para perseguir y sancionar a otras personas que cometieron también delitos. Es decir, la reparación civil es un factor importante a valorar, pues definitivamente con los actos de grave y alta corrupción se perjudican las arcas del Estado patrimonialmente, pero esto no es todo. De nada sirve obtener el 100% de la reparación civil fijada para los delitos cometidos si es que no se procesa ni condena a siquiera la mitad de los personajes que participaron de la trama de corrupción más grande de los últimos tiempos en el país.
En un proceso penal se determina conjuntamente la responsabilidad penal individual de los involucrados en un delito (pena), pero también la reparación civil del daño causado por el mismo. Ambas consecuencias jurídicas del delito son importantes para el ordenamiento jurídico. Centrarse exclusivamente en la reparación civil genera un efecto de impunidad, pues la imposición de penas genera el suficiente efecto preventivo-disuasorio que la sociedad necesita y que no puede colmarse con una simple reparación de daños económicos; más aún si estamos ante delitos graves de corrupción pública.
Por ende, resulta positivo el acuerdo que se ha conseguido por el mencionado equipo especial, pues los S/. 610 millones de reparación civil se deben valorar conjuntamente con la valiosa información que puede aportar la empresa brasileña para investigar y eventualmente sancionar a exfuncionarios públicos que atentaron gravemente contra el correcto desempeña de la función pública. Es importante que el sistema de justicia desentrame toda la red de corrupción que se tejió en grandes obras de infraestructura en nuestro país y eso se logrará de manera más eficiente con el apoyo de la colaboración eficaz; un instrumento que -como bien reconoce el artículo 26º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional- es sumamente útil para combatir la corrupción vinculada al crimen organizado.
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