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En Perú solo hay 210 feminicidas sentenciados con cárcel y más de la mitad saldrá libre en menos de 15 años

Según cifras de julio de 2018, Lima concentra a 33 sentenciados con cárcel por feminicidio.
Según cifras de julio de 2018, Lima concentra a 33 sentenciados con cárcel por feminicidio. | Fuente: RPP | Fotógrafo: Audrey Cordova

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Este 25 de noviembre se conmemoró a nivel mundial el Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, pero -pese al recordatorio anual- el Perú sigue lejos de erradicar este flagelo. La última semana se registró en Arequipa el feminicidio de Katherine Monroy Huarca y en Piura, el de María del Rosario Saucedo Pizarro. Con ellos, ya son más de 120 las muertes violentas de mujeres en lo que va del 2018. Si sumamos las cifras reconocidas por el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer en los últimos cinco años, los feminicidios cometidos en el país dentro de aquel periodo superan los 650.

Pero lo peor es que menos de la mitad de ellos ha alcanzado algo de justicia.

En el Perú, donde el delito de feminicidio tuvo hasta mayo pasado una pena mínima de 15 años de prisión (ahora es de 20) y una máxima de cadena perpetua por combinación de agravantes, los números muestran que la tendencia judicial es sentenciar con base en la pena más baja.

Condenas benignas

Según estadísticas solicitadas por RPPData al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), solo 210 feminicidas en el país cumplen actualmente condena firme con cárcel. De este total, solo un recluso tiene cadena perpetua. A 108 de ellos se les impuso entre el antiguo mínimo legal y otros plazos mucho menores, que van desde los 15 años hasta los inferiores de cinco.

Las cifras, actualizadas hasta setiembre de 2018, muestran que siete presos sentenciados están en el rango de los cero a los cinco años de tiempo de pena privativa de la libertad, mientras que otros 30 tienen condenas de entre cinco hasta diez años y 71, de entre diez y 15 años.

A estos 108 condenados y encarcelados por feminicidio que saldrán libres en menos de 15 años se suman otros 249 que tienen calidad de procesados con prisión preventiva por ese mismo delito. Si las fiscalías no concluyen las investigaciones y el Poder Judicial no dicta sentencia antes de que termine el plazo de detención provisional, la ley obligará al Estado a liberarlos.

Entre enero de 2013 y setiembre de 2018, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) registró 1270 tentativas de feminicidio. Pero, según la confirmación del INPE, solo 126 personas se encuentran sentenciadas por tentativa y 223 siguen procesadas en prisión preventiva por el mismo delito. Del grupo de reclusos que ya tiene condena, 18 saldrán libres en menos de cinco años; 73, en menos de diez años; y 29, en menos de 15 años. Solo en sus cifras de 2018, el MIMP detectó dos personas sentenciadas por feminicidio.   

La abogada penalista Rossy Salazar Villalobos describe el panorama como preocupante y revelador. “El que se imponga el mínimo legal o hasta menos años de cárcel tan frecuentemente responde a una situación de profunda incomprensión sobre el feminicidio”, dijo a RPPData. “No se está respetando el principio de legalidad y se han utilizado con mucha ligereza fórmulas beneficiosas como la terminación anticipada o la [reducción de pena por] confesión sincera”. Como se recuerda, estos beneficios procesales mencionados por Salazar fueron recién prohibidos para feminicidas y violadores sexuales el 29 de agosto de este año.

Investigaciones lentas

Los departamentos con más presos por feminicidio son Lima, Arequipa y Cusco. Hasta julio de este año, el INPE registró en la capital el ingreso de 33 feminicidas sentenciados. Otros 62 tenían prisión preventiva. Los centros penitenciarios de Arequipa recibieron a 18 sentenciados y 17 procesados, mientras que en Cusco los reclusos condenados fueron 16 y los procesados, 22. Ica concentraba hasta julio 22 presos sentenciados por feminicidio y ocho con proceso abierto, siendo la única región con un número de condenados mucho mayor que el de investigados en reclusión.

La abogada constitucionalista y académica en derechos de las mujeres, Beatriz Ramírez Huaroto, explica que es muy común que las fiscalías no invoquen la flagrancia aun cuando el feminicida es sorprendido con todos los elementos de prueba y que eso retrasa los procesos. “De mi experiencia, los y las fiscales no usan la flagrancia por falta de recursos logísticos y de capacidad humana. Muchos casos de feminicidio con prisión preventiva se debieron tramitar en flagrancia y es un error no haberlo hecho así porque dilatamos la condena y corremos el riesgo de que, en ese interín, se venzan los plazos de la prisión preventiva”.

Rossy Salazar coincide. “La investigación debe ser rápida porque tenemos por un lado a las familias que están en suspenso de saber si obtienen justicia o no, y del otro lado tenemos detenciones que en algún momento se podrían denominar arbitrarias por mantenerse sin sentencia”.  

El Ministerio Público investiga a nivel nacional a al menos 249 presuntos feminicidas con prisión preventiva. En el caso de los encarcelados por tentativa de feminicidio, las carpetas fiscales son 223.
El Ministerio Público investiga a nivel nacional a al menos 249 presuntos feminicidas con prisión preventiva. En el caso de los encarcelados por tentativa de feminicidio, las carpetas fiscales son 223. | Fuente: Andina

Procesos sin enfoque de género

Este año, las normas peruanas experimentaron varios cambios que reforzaron la punibilidad del feminicidio y de la violencia de género. En mayo, el Pleno del Congreso aprobó aumentar el mínimo de la pena del feminicidio a 20 años de prisión. En agosto, el Ministerio Público lanzó un protocolo para la investigación del feminicidio desde la perspectiva de género. En setiembre, el Ejecutivo ya tenía publicados los decretos legislativos Nº 1382 y Nº 1386. El primero eliminó la reducción de penas por confesión sincera, terminación anticipada y conclusión anticipada para violadores y feminicidas. El segundo fortaleció la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La jueza suprema y presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, precisó a RPPData que los casos de violencia de género se deben atender en plazos breves y que los jueces y juezas deben dictar las medidas de protección para las víctimas de tentativa en plazos no mayores de 72 horas. No obstante, reconoció que esto no siempre es así y que, ya en los procesos por feminicidio consumado, la falta del enfoque de género o del reconocimiento de estructuras sociales desiguales entre hombres y mujeres es mucho más resaltante.

“Sí hemos detectado que, a pesar de las capacitaciones, hay en un sector [de jueces y juezas] una falta de enfoque de género al momento de tomar decisiones. Esta falta en algunos la suplimos con capacitación, pero hemos avanzado significativamente en este tiempo a través de mejorar su expertise, esto es, proporcionarles material de estudio e instrumentos para que gestionen adecuadamente sus procesos. El enfoque de género en igualdad de derechos es fundamental para impartir justicia”, dijo la magistrada.

Uno de los feminicidios más recordados de este año es el de Eyvi Ágreda Marchena. La joven de 22 años fue atacada el 24 de abril por Carlos Hualpa Vacas, un sujeto que la acosaba y que le prendió fuego dentro de un autobús. Eyvi no resistió a las secuelas de sus quemaduras y murió el 1 de junio.
Uno de los feminicidios más recordados de este año es el de Eyvi Ágreda Marchena. La joven de 22 años fue atacada el 24 de abril por Carlos Hualpa Vacas, un sujeto que la acosaba y que le prendió fuego dentro de un autobús. Eyvi no resistió a las secuelas de sus quemaduras y murió el 1 de junio. | Fuente: Twitter Jacqueline Fowks

Fallas, omisiones y fugas

Las iniciativas, modificaciones legales y nuevas normativas todavía no han generado cambios perceptibles en la administración de justicia. Así lo sostiene Beatriz Ramírez: “Hay pautas de avanzada desde 2018, pero el problema sigue siendo la falta de entendimiento del delito”. Además, recuerda que existen errores en el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116, que la Corte Suprema generó en octubre de 2017 para estandarizar criterios sobre el feminicidio. “Por ejemplo, se niega que la igualdad sea un bien jurídico protegido por el tipo penal y señala que es solo la vida o dice que no puede haber un feminicidio con ferocidad, aunque sí se vean casos de ese tipo. Esas pautas no ayudan a que se aplique el delito. En paralelo, muchos abogados ‘reconocidos’ se la pasan aún discrepando del delito y ese tipo de crítica ‘formal’ no ayuda a que se entiendan los estándares que se han desarrollado. El desconocimiento masivo de cómo investigar y aplicar correctamente es la gran limitación”.

La abogada Rossy Salazar también señala que, de su propia experiencia, ha tratado con fiscales, jueces y juezas que no utilizan la figura del feminicidio. “Creen que es algo inconstitucional o carente de sustento legal. Pero lo real es que es un delito establecido en el Código Penal y que debe ser reconocido y aplicado. Esto también está muy marcado por la falta del enfoque de género y de esta sociedad que todavía normaliza las relaciones violentas”.

Hasta el momento, son 18 los feminicidas prófugos que han sido incluidos en el sistema de recompensas del Ministerio del Interior. La lista era de 20, pero dos ya fueron capturados. Los demás llevan meses y hasta años con paradero desconocido. Las familias de sus víctimas conforman otro grupo con mucho menor acceso a la justicia.

Periodista.

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