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Retiro del 100% de AFP: Comisión del Congreso aprobó dictamen, ¿cómo sería el pago?

En el caso de los aportantes que solo pueden retirar 1 UIT la entrega se haría a los 10 días de haber presentado la solicitud.
En el caso de los aportantes que solo pueden retirar 1 UIT la entrega se haría a los 10 días de haber presentado la solicitud. | Fuente: Andina

Conoce aquí todos los detalles del texto susititutorio del proyecto aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor, que aún deberá ser debatido en el pleno del Congreso.

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La semana pasada la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto que permitiría retirar el 100% de los fondos de la AFP.

El proyecto aún debe ser aprobado por el pleno del parlamento para ser una ley. A continuación los detalles sobre los posibles beneficiarios y la modalidad de retiro propuesta:

¿Quiénes serían beneficiados?

Podrían efectuar el retiro total aquellos afiliados que no registren aportaciones ni retención por más de 12 meses consecutivos.

Mientras que las personas que hayan dejado de hacer aportes desde el inicio del estado de emergencia podrán retirar hasta S/4,300 (1 UIT).

Esta medida se daría de manera complementaria a la Ley N° 31017 que permitió el desembolso del 25% de los fondos de la AFP.

¿Cómo se haría el retiro?

Para el primer grupo de afiliados mencionados, es decir, aquellos que podrían retirar el 100%, así sería el retiro:

  • El 34 % en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora
    privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  • El 33% a los 90 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
  • El 33% a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso, a que se refiere el literal anterior.

Mientras que para los ex afiliados, que no han realizado aportes por más de 12 meses y cuyo fondo es igual o menor a S/10,000, la entrega de los fondos se efectuaría de la siguiente manera:

  • El 50 % en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  • El 50% a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

En el caso de los aportantes que solo pueden retirar 1 UIT la entrega se haría a los 10 días de haber presentado la solicitud.

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