A mediados del año pasado el Indecopi fue la primera entidad pública en desarrollar la modalidad del teletrabajo en el país.
En el año 2016 se registraron a 648 trabajadores contratados bajo la modalidad del teletrabajo, de acuerdo con un sondeo realizado en Lima, por la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral del Ministerio de Trabajo.
A tres años y medio de estar vigente la ley y su reglamento, muchas personas aún no saben cómo funciona esta modalidad de trabajo, ante ello EY Perú explica en qué consiste:
¿Qué es?
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los empleados del régimen laboral de la actividad privada, como el derecho al descanso semanal, vacaciones, gratificaciones, CTS, jornada semanal, horas extras, sistemas de salud y pensiones, entre otros.
• Ventajas y desventajas para el empleador
Esta modalidad supone un aumento en la productividad de los trabajadores – pues, en principio, existe una correspondencia entre carga laboral y vida familiar – así como un menor costo para el empleador pues reduce los gastos en los que regularmente incurre en cuanto a oficinas, implementos fijos, costos fijos, entre otros. Asimismo, es una modalidad que permitiría al empleador la contratación de personas con discapacidad, a quienes se les dificulte asistir al centro de trabajo.
En cuanto a las desventajas, es posible que esta modalidad genere inconvenientes en cuanto a la supervisión y fiscalización de las labores por parte del trabajador pues estas facultades se ejercen a través de medios digitales o informáticos.
• Ventajas y desventajas para el trabajador
La principal ventaja radica en que le permite conciliar la vida personal/familiar con las responsabilidades laborales, pues le otorga flexibilidad en el manejo de su tiempo y lugar de trabajo. Asimismo, esta modalidad supone un ahorro en cuanto a los gastos de transporte, alimentación, entre otros que incurra regularmente cuando asiste a su centro de labores.
La desventaja de esta modalidad para el trabajador radica en la falta de comunicación con el entorno laboral y, en ciertos casos, la ausencia de una jornada de trabajo específica. El desarrollo de labores en el ámbito familiar, también podría generar un ambiente poco idóneo para que ejecute sus funciones adecuadamente.
• ¿Menores sueldos?
No debería. Esto debido a que la norma que regula esta modalidad es clara en establecer que los tele trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores convencionales. Sin embargo, es importante precisar que, debido a la naturaleza del teletrabajo, a este grupo de trabajadores no les será aplicable los beneficios supeditados a la asistencia al centro de trabajo, tales como bono por asistencia, bono por puntualidad, entre otros que otorgue el empleador.
• ¿Fiscalización por horas de trabajo?
En principio, la norma es clara en establecer que los trabajadores contratados bajo esta modalidad se encuentran sujetos a la jornada ordinaria de trabajo prevista legalmente. Además, es posible que los tele trabajadores se encuentren sujetos a jornada a tiempo parcial o media jornada, en la medida que sean trabajadores sujetos a fiscalización inmediata. Sin perjuicio de lo señalado, es importante resaltar que los tele trabajadores también podrán ser calificados como personal no sujeto a fiscalización inmediata – es decir, excluido de la jornada máxima legal – aplicándose para tal efecto las disposiciones previstas para la modalidad ordinaria de prestación de servicios.
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