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¿Qué trabajadores podrán disfrutar del feriado largo este fin de semana?

Para este año el gobierno decretó 20 días feriados y no laborables compensables.
Para este año el gobierno decretó 20 días feriados y no laborables compensables. | Fuente: ANDINA

Según la normativa laboral los días declarados como no laborables para este año, para fines tributarios, serán consideradas hábiles, por lo que los trabajadores deben tomar sus precauciones.

A fines de diciembre del año pasado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través del Decreto Supremo Nº 021-2017-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano, estableció como día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el viernes 02 de noviembre de 2018.

Fin de semana largo

Esta fecha servirá como puente y por ende los trabajadores estatales podrán disfrutar de un feriado largo desde el jueves 1 hasta el domingo 4 de noviembre. El objetivo del mismo, según lo señala la mencionada norma es fomentar el desarrollo del turismo interno.

El Socio del Estudio Muñiz, César Puntriano, precisó que las horas dejadas de trabajar el viernes 2 serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Puntriano refirió que sin perjuicio de lo señalado, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

El laboralista añadió que en los casos de los días declarados como no laborables, para fines tributarios, dichas fechas serán consideradas hábiles.

Sector privado

En cuanto al sector privado, la normativa dispone que los empleadores podrán acogerse al "feriado puente" del viernes 2 de noviembre dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores

"Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto para el día 2 previo acuerdo entre las partes, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Inclusive las horas no laboradas pueden recuperarse de manera previa", explicó.

Agregó que si las empresas privadas no se acogen, el personal que labore percibirá su remuneración ordinaria sin sobretasa alguna

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